REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas, con Competencia en Materia de delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta.
La Asunción, ocho de agosto de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : OP01-S-2011-001404
IMPUTADO: RAFAEL JOSE SUAREZ, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, titular de la cédula de identidad Nº 12.675.138 fecha de nacimiento 01-08-1975, de 34 años de edad, Debidamente asistido por la ciudadana
DEFENSA PÚBLICA: ABG. YANETTE FIGUEROA , en su condición de Defensora Pública
MINISTERIO PÚBLICO: Abg. LORENA GÓMEZ GONZÁLEZ, Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público.
Habiéndose efectuado en fecha del día de hoy dos (02) del mes y año que discurre, en horas de las dos y cincuenta y cinco (02:55 p.m), post meridiem la presente audiencia y oídas como han sido las deposiciones realizadas por las partes intervinientes en la misma, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N°: 1 CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE DIOS Y DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD CONFERIDA POR NUESTRA LEGISLACIÓN PATRIA EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS, verbigracia de lo que se esgrime a continuación Primero: De conformidad con lo establecido en el artículo 250 en su ordinal 1° de la Ley Adjetiva Penal, considera este Juzgador que se encuentran llenos sus extremos, toda vez que de las actas procesales se desprenden que se ha cometido un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que el Fiscal del Ministerio Público ha precalificado como los delitos VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 segundo aparte ambos de la Ley Orgánica sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. Segundo: De las actas se evidencia que se encuentran llenos los extremos del ordinal 2 del artículo 250 en virtud de que existe suficientes elementos de convicción que hacen presumir que el ciudadano imputado RAFAEL JOSÉ SUÁREZ FERMÍN, es autor o participe del hecho imputado por el Fiscal del Ministerio Público, tales elementos son: Acta de Denuncia de la Ciudadana WILMERYS DEL VALLE BRITO RODRÍGUEZ, realizado por los funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, de fecha 31.07.2011, Constancia Medica expedida a a la Ciudadana WILMERYS DEL VALLE BRITO RODRÍGUEZ, emitida por el hospital “Dr. Armando Sánchez”, Acta de Derecho de la Victima, de fecha 31.07.2011, oficio N° 9700-107-216, dirigido a la Medicatura Forense de fecha 31.07.2011, a los fines se le realice EXAMEN MEDICO LEGAL, a la Ciudadana WILMERYS DEL VALLE BRITO RODRÍGUEZ, oficio N° 9700-107-217, dirigido a la Medicatura Forense de fecha 31.07.2011, a los fines se le realice EVALUACIÓN PSICOPSIQUIATRICO, a la Ciudadana WILMERYS DEL VALLE BRITO RODRÍGUEZ, Acta de Entrevista a la Ciudadana MAYRA DE LOS ANGELES BRITO RODRÍGUEZ, realizado por los funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, de fecha 31.07.2011, Acta de Investigación Penal, realizado por los funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, de fecha 31.07.2011, Acta de Derecho de los Imputados, Acta de Inspección Técnica, N° I-847.087. de fecha 31.07.2011, Oficio N° 9700-103-852, emitido por el Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalistica, remitiendo los Registros Policiales del Ciudadano RAFAEL JOSÉ SUÁREZ FERMÍN, de fecha 31.07.2011. Tercero: Se observa y a criterio de este Tribunal que no se encuentran llenos los extremos del artículo 250 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de no encontrarnos ante el denominado peligro de fuga, por cuanto la pena a imponer no excede de los tres años en su límite máximo, en consecuencia se acuerda imponer al ciudadano RAFAEL JOSÉ SUÁREZ FERMÍN, una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° 6° y 7° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada Quince (15) días por ante la Oficina del Alguacilazgo, la prohibición de acercarse a la víctima y el abandonó inmediato del domicilio conyugal, así como la medida de protección contemplada en el artículo 87 ordinales 3° 5° y 6° de la ley especial, consistente en la salida inmediata del imputado de la vivienda en común, y prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima por si mismo o por terceras personas, medidas con las cuales se garantizan las resultas del proceso penal en esta etapa, medidas con las cuales se garantizan las resultas del proceso penal en esta etapa. Se ordena librar las boletas de libertad y notificación la victima, asimismo. Cuarto: Se ordena Oficiar al Órgano Policial a los fines que retire sus enseres personales y de trabajo de la residencia en Común. Quinto: En este Acto el imputado aporta su nueva dirección a los fines de ser notificado a las demás fases del proceso: Villas de San Antonio, casa S/N, cerca del Simóncito, Municipio García. Séxto: Se decreta la Flagrancia y este Tribunal acuerda que el mismo se continúe por la vía Ordinaria. Líbrese la Boleta de libertad y los correspondientes Oficios.
Publiquese, Díaricese, Registrese y Librese los correspondientes oficios
LA JUEZA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01
ABG. MARY CARMEN VÁSQUEZ.
LA SECRETARIA DE SALA
ABG. RONIBELLYS AGUILERA GONZÁLEZ
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