REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas, con Competencia en Materia de delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta.
La Asunción, seis de agosto de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : OP01-S-2011-001415
IMPUTADO: CARLOS EDUARDO VARGAS, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, titular de la cédula de identidad Nº 15.796.872
DEFENSA PRIVADO ABG.(O) ALAN JOSE DELGADO PINTO , en su condición de Defensora Pública
MINISTERIO PÚBLICO: Abg. LORENA GÓMEZ GONZÁLEZ, Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público.
Habiéndose efectuado en fecha del día de hoy seis (06) del mes y año que discurre, en horas de las diez y cincuenta y cinco (10:55 p.m), post meridiem la presente audiencia y oídas como han sido las deposiciones realizadas por las partes intervinientes en la misma, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N°: 1 CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE DIOS Y DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD CONFERIDA POR NUESTRA LEGISLACIÓN PATRIA EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS, verbigracia de lo que se esgrime a continuación Primero: De conformidad con lo establecido en el artículo 250 en su ordinal 1° y 2° de la Ley Adjetiva Penal, considera este Juzgador que se encuentran llenos sus extremos, toda vez que de las actas procesales se desprenden que se ha cometido un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que el Fiscal del Ministerio Público ha precalificado como los delitos VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte y AMENAZA previsto en el artículo 41 primer aparte de la Ley Orgánica sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. Segundo: De las actas se evidencia que se encuentran llenos los extremos del ordinal 2 del artículo 250 en virtud de que existe suficientes elementos de convicción que hacen presumir que el ciudadano imputado CARLOS EDUARDO VARGAS VELASQUEZ, es autor o participe del hecho imputado por el Fiscal del Ministerio Público, tales elementos son: Oficio dirigido a la Fiscal Primera de fecha 04-08-2011, Acta Policial Nº Código Penal-149-08-2011, realizado por los funcionarios adscrito a la Comisaría de Porlamar de fecha 04-08-2011, Acta de Denuncia de la ciudadana JOSYMAR NILKA HERNANDEZ MALAVE, de fecha 04-08-2011, Constancia Medica suscrito por Dr. Jesús Jiménez, adscrito al Hospital Luís Ortega de Porlamar de fecha 05-08-2011, Entrevista Testifical a la ciudadana MARIA ASCENCIÓN MALAVE CEDEÑO, de fecha 05-08-2011, Acta de Notificación de los Derechos del Imputado de fecha 04-08-2011, dirigido a la Medicatura Forense de fecha 05.08.2011, a los fines se le realice RECONOCIMIENTO PSICO-PCIQUIATRICO, a la Ciudadana JOSYMAR HERNANDEZ, Oficio de fecha 05-08-2011, emitido por la Comandante de la estación Policial Porlamar a los fines de que realice RECONCIMIENTO LEGAL, oficio al Cuerpo de Investigaciones , Científica, Penales y Criminalistica, para que actualice los Registro Policiales del imputado oficio N°9700-103-1129 dirigido a la Fiscal Primera de la solicitud de los Registro Policiales de fecha04-08-2011 Tercero Vista la solicitud del Fiscal del Ministerio Público, por lo que solicitó una medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con lo establecido en el este artículo 256 ordinales 3° 6° y 7° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones ante la Oficina del Alguacilazgo consistente en presentaciones cada treinta (30) días por ante la Oficina del Alguacilazgo, la prohibición de acercarse a la víctima y el abandonó inmediato del domicilio conyugal así como la medida de protección contemplada en el artículo 87 ordinales 3° 5° y 6° de la ley especial, consistente en la salida inmediata del hogar en común, prohibición de acercarse a la víctima y prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima por si mismo o por terceras personas. Cuarto: Vista la solicitud de la Defensa se ordena que le practique evaluación ante la medicatura forense del Hospital Luís Ortega de Porlamar para que le haga la evaluación debido a los hematoma y evaluación psicotécnica, a los fines que se le realice al Ciudadano Imputado CARLOS EDUARDO VARGAS VELASQUEZ Quinto: Se decreta la Flagrancia y este Tribunal acuerda que el mismo se continúe por la vía Ordinaria. Sexto: se ordena que se oficie al Equipo Interdisciplinario para que se le realice evaluación integral al Ciudadano Imputado CARLOS EDUARDO VARGAS VELASQUEZ y a la Victima Ciudadana JOSYMAR NILKA HERNANDEZ MALAVE Líbrese la Boleta de libertad, Ofíciese lo conducente.
Publiquese, Registrese y Díaricese, Librese los Oficios respectivos
LA JUEZA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01
ABG. MARY CARMEN VÁSQUEZ.
LA SECRETARIA DE SALA
ABG. DEL VALLE YULISBER MAGO
|