REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas, con Competencia en Materia de delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta.
La Asunción, veintinueve de agosto de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : OP01-S-2011-001487
RESOLUCIÓN JUDICIAL.-
IMPUTADO: PEDRO JOSE PLACENCIO RODRIGUEZ, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, titular de la cédula de identidad Nº V-14.840.386, , fecha de nacimiento 04-09-1980, de 30 años de edad, Debidamente asistido por la ciudadana
DEFENSA PÚBLICA: ABG. (O) JUAN PAULO MOLINA , en su condición de Defensora Pública
MINISTERIO PÚBLICO: ABG. (A) MARITERESA DIAZ DIAZ, Fiscal Primera del Ministerio Público.
Habiéndose efectuado en fecha del día de hoy veintinueve (29) del mes y año que discurre, en horas de las once y quince (11:15 a.m), antes meridiem la presente audiencia y oídas como han sido las deposiciones realizadas por las partes intervinientes en la misma, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N°: 1 CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE DIOS Y DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD CONFERIDA POR NUESTRA LEGISLACIÓN PATRIA EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS, verbigracia de lo que se esgrime a continuación Primero: De conformidad con lo establecido en el artículo 250 en su ordinal 1° de la Ley Adjetiva Penal, considera este Juzgador que se encuentran llenos sus extremos, toda vez que de las actas procesales se desprenden que se ha cometido un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que el Fiscal del Ministerio Público ha precalificado como los delitos VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, Segundo: De las actas se evidencia que se encuentran llenos los extremos del ordinal 2 del artículo 250 en virtud de que existe suficientes elementos de convicción que hacen presumir que el ciudadano imputado PEDRO JOSE PLACENCIO RODRIGUEZ, es autor o participe del hecho imputado por el Fiscal del Ministerio Público, tales elementos son: Acta Policial N° CR-7-D-76.DIBISE TUBORES:2011-071, realizada por funcionarios adscritos al DIBESE, Municipio Tubores, de fecha 27.08.2011, Acta de Denuncia a la ciudadana YEFERLIN ELIANNY MUÑOZ GONZALES de fecha 27-08-2011, Acta de los Derechos al Imputado de fecha 27-08-2011, Oficio N° CR-7-D76-DIBISE.M.G.M.SIP:1459, dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de fecha 27.08.2011,a los fines que se le realice RESEÑA al ciudadano PEDRO JOSE PLACENCIO RODRIGUEZ, Oficio N° CR-7-D76-DIBISE.M.G.M.SIP:1460, dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de fecha 27.08.2011,a los fines que se le realice REGISTRO POLICIALES al ciudadano PEDRO JOSE PLACENCIO RODRIGUEZ, Oficio N° CR-7-D76-DIBISE.M.G.M.SIP:1461, dirigido al Jefe del DAI de la Policía del Estado Nueva Esparta de fecha 27.08.2011,a los fines que se le realice Reconocimiento legal a la arma blanca al ciudadano PEDRO JOSE PLACENCIO RODRIGUEZ, Oficio N° CR-7-D76-DIBISE.M.G.M.SIP:1462, dirigido al Departamento de Servicio Medico de Medicatura Forense Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de fecha 27.08.2011,a los fines que se le realice EXAMEN MEDICO DE RECONOCIMIENTO LEGAL al ciudadana YEFERLIN ELIANNY MUÑOZ GONZALES, Informe Medico a la ciudadana YEFERLIN ELIANNY MUÑOZ GONZALES de fecha 27-08-2011. Tercero: Se observa y a criterio de este Tribunal que no se encuentran llenos los extremos del artículo 250 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de no encontrarnos ante el denominado peligro de fuga, por cuanto la pena a imponer no excede de los tres años en su límite máximo, en consecuencia se acuerda imponer al ciudadano PEDRO JOSE PLACENCIO RODRIGUEZ, arresto Transitorio por el lapso de cuarenta y ocho (48) horas, y luego de cumplido esto deberá de cumplir una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3°, 5° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones por ante la Oficina del Alguacilazgo cada quince (15) días, prohibición de concurrir a determinadas reuniones o lugares, la prohibición de acercarse a la víctima, así como la medida de protección contemplada en el artículo 87 ordinales 5° y 6° de la ley especial, consistente en la prohibición de acercarse a la víctima y prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima por si mismo o por terceras personas, medidas con las cuales se garantizan las resultas del proceso penal en esta etapa. Cuarto: se ordena que deberá acudir al Tribunal de Protección para los referido a la visitas de los niños, QUINTO: Se decreta la Flagrancia y este Tribunal acuerda que el mismo se continúe por la vía Ordinaria. SEXTA: Se ordena Oficiar al Equipo Interdisciplinario, a los fines que se le realice Evaluación Integral, a la Ciudadana YEFERLIN ELIANNY MUÑOZ GONZALES y al Ciudadano Imputado PEDRO JOSE PLACENCIO RODRIGUEZ. Oficiar ala comisaría de Punta de Piedra en virtud de que deberá cumplir arresto transitorio en dicha base, y los correspondientes Oficios.
Publíquese, Díaricese, Registrese y Librese los respectivos oficis.
LA JUEZA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS N ° N° 01
ABG. MARY CARMEN VÁSQUEZ QUIJADA
LA SECRETARIA DE SALA
ABG. DEL VALLE YULISBER MAGO
|