REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas, con Competencia en Materia de delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta.
La Asunción, dos de agosto de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : OP01-P-2009-000354
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
ACUSADO: CESAR JOSE VALERIO, de nacionalidad Venezolana, natural de La Porlamar, estado Nueva esparta, titular de la cedula de identidad Nº V-9.421.306.
DEFENSA: ABG (A) YAMILLET RODRIGUEZ, Defensora Pública Penal de este Estado.
MINISTERIO PÚBLICO: ABG (A) MARITERESA DIAZ DIAZ, Fiscal Primera Auxiliar del Ministerio Público.
DELITO: AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las mujeres a una Vida Libre de Violencia.-
Esta Juzgadora de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 1 del Circuito Judicial Con Competencia en Delitos Contra la Mujer del Estado Nueva Esparta, en virtud de la Audiencia Especial realizada en fecha 03-03-2011, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, para verificar el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas al ciudadano CESAR JOSE VALERIO, por este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 1 de este Circuito Judicial Penal, en virtud de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO que fuera decretada a su favor en fecha 03-03-2011. Verificado el total cumplimiento de las obligaciones impuestas, este tribunal procedió a decretar el sobreseimiento de la causa, y siendo la oportunidad para dictar la decisión respectiva hace las siguientes consideraciones:
DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS
Quedó establecido que en fecha 18-01-2009,en horas de la tarde se introdujo en la residencia de su esposa la ciudadana CRUZ LENIS LEON DE VALERIO, ubicada en el Sector de Buenos Aires Calle en Proyecto, Casa S/N , Municipio Península de Macanao, estado Nueva Esparta, la cual tiene prohibida la entrada…comenzando a ofender verbalmenete a la ciudadana Wendys Mariana Valerio Y amenazando a todos los presentes alegando que iba a matarlos a todos, a la víctima y a sus hijos…”
Con motivo a la enfrentamiento, quedando identificada el mismo como CESAR JOSE VALERIO Fueron suficientes elementos de convicción para que la Fiscal Primera del Ministerio Público, llegara a la afirmación de que la conducta desplegada por el ciudadano CESAR JOSE VALERIO, es configurativa de : AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las mujeres a una Vida Libre de Violencia.-
DE LAS RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISION
Revisadas y analizadas las actas procesales constitutivas del ASUNTO Nº OP01-P-2009-000354, se hacen de inmediato las siguientes observaciones:
Que en fecha 04-03-2009, el Fiscal Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Abogada MARITERESA DIAZ DIAZ, presentó su acto conclusivo, consistente en ACUSACIÓN en contra del ciudadano CESAR JOSE VALERIO, por cuanto considera que la conducta desplegada por el referido ciudadano, configura : AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las mujeres a una Vida Libre de Violencia.-, por darse los elementos exigidos por el legislador, así como, del resultado de la minuciosa investigación realizada por el Ministerio Público. Con motivo de la acusación Fiscal, el Tribunal de Control fija de conformidad con lo pautado en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, la audiencia Preliminar.
Que en la fecha fijada para llevarse a cabo el acto de la Audiencia Preliminar, la Abogada MARITERESA DIAZ DIAZ Fiscal Primera del Ministerio Público, presenta formal acusación en contra del ciudadano CESAR JOSE VALERIO, por la comisión de; procediendo el tribunal una vez cumplidos con todos y cada uno de los requisitos establecidos en la norma, procedió a otorgándose la palabra a la defensa, quien manifestó que en conversaciones sostenidas con su defendido el mismo quiere acogerse a una de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como lo es la Suspensión Condicional del Proceso, prevista en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, cumpliéndose con todos y cada uno de los requisitos establecidos en el artículo 42 ejusdem, decretando la Jueza de Control LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor del ciudadano CESAR JOSE VALERIO, por el plazo de régimen de prueba de UN (01) AÑO, con sus respectivas condiciones.
Ahora bien, a los efectos de decidir la presente causa, se hacen las siguientes consideraciones:
Consta en autos al folio 50 de la presente causa, oficio Nº UTNE-0523-09, de fecha 27-05-2009, procedente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, mediante el cual informan a este despacho que fue designado como delegado de prueba la Abg.(o) Luis Machado, para supervisar al ciudadano CESAR JOSE VALERIO Que consta en autos al folio 72 de la presente causa, oficio Nº UTNE.-1290-10, de fecha 25-11-2010, procedente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, mediante el cual informan que el ciudadano CESAR JOSE VALERIO, cumplió de manera positiva las condiciones e indicaciones señaladas por el Tribunal.
En este sentido la Ley Adjetiva Penal establece:
Artículo 48: “Son causa de extinción de la acción penal:
7.- El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el juez, en la audiencia respectiva”.
Y como consecuencia de ello, el mismo Código establece:
Artículo 318: “El sobreseimiento procede cuando:…
3.- Cuando la acción penal se ha extinguido…
En consecuencia, cumplidas total y cabalmente las obligaciones impuestas por este Tribunal al ciudadano CESAR JOSE VALERIO, como se ha evidenciado de las actas, ha operando efectivamente, la extinción de la acción penal, por lo tanto lo procedente es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, como en efecto se decreta, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 7 ejusdem. ASI SE DECIDE.
DECISION
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 1, Audiecia y medidas del circuito Judicial Con Competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por haber operado la extinción de la acción penal, motivado al cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, impuestas al ciudadano CESAR JOSE VALERIO, ampliamente identificado en autos, luego de verificado por el juez, en la audiencia respectiva. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 7° ejusdem.
Regístrese, Díaricese y notifíquese a las partes.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 1
ABG (A) MARY CARMEN VASQUEZ QUIJADA
LA SECRETARIA,
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