REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas, con Competencia en Materia de delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta.
La Asunción, uno de agosto de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : OP01-S-2011-001399
RESOLUCIÓN JUDICIAL.-
IMPUTADO: MISQUEL SALAZAR SALAZAR, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, titular de la cédula de identidad Nº V-20.902.670, fecha de nacimiento 15-11-1988, de 22 años de edad, Debidamente asistido por la ciudadana
DEFENSA PÚBLICA: ABG. (A) YANETTE FIGUEROA, en su condición de Defensora Pública
MINISTERIO PÚBLICO: ABG. (O). HECTOR YAJURE, Fiscal Noveno Auxiliar del Ministerio Público.
Habiéndose efectuado en fecha del día de hoy veintinueve (29) del mes y año que discurre, en horas de las dos y cuarenta y cinco (2:45 p.m), post meridiem la presente audiencia y oídas como han sido las deposiciones realizadas por las partes intervinientes en la misma, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N°: 1 CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE DIOS Y DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD CONFERIDA POR NUESTRA LEGISLACIÓN PATRIA EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS, verbigracia de lo que se esgrime a continuación Primero: De conformidad con lo establecido en el artículo 250 en su ordinal 1° de la Ley Adjetiva Penal, considera este Juzgador que se encuentran llenos sus extremos, toda vez que de las actas procesales se desprenden que se ha cometido un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que el Fiscal del Ministerio Público ha precalificado como los delitos AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, concadenado con el agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica Protección de Niño Niña y Adolescente. Segundo: De las actas se evidencia que se encuentran llenos los extremos del ordinal 2 del artículo 250 en virtud de que existe suficientes elementos de convicción que hacen presumir que el ciudadano imputado MISQUEL JOSÉ SALAZAR SALAZAR, es autor o participe del hecho imputado por el Fiscal del Ministerio Público, tales elementos son: Acta Policial N° CR7.D76.1CIA.SIP.2011-098, realizado por los funcionarios adscrito al DIBISE MUNICIPIO MARIÑO, de fecha 28.07.2011, Acta de Lectura de los Derechos de los Imputados, de fecha 28.07.2011, Acta de Denuncia, interpuesta por la Ciudadana MARIA NAZARET SILVA SEITTIFFE, realizado por los funcionarios adscrito al DIBISE MUNICIPIO MARIÑO, de fecha 28.07.2011, Acta de Entrevista realizada al Ciudadano ROBERTO JOSÉ SALAZAR MARCANO, realizado por los funcionarios adscrito al DIBISE MUNICIPIO MARIÑO, de fecha 28.07.2011, oficio N° CR7-D76-1RA-CIA-SOP:509, dirigido a la Medicatura Forense de fecha 28.07.2011, a los fines se le realice EXAMEN MEDICO FORENSE, a la Ciudadana MARIA NAZARET SILVA SEITTIFFE, Oficio N° 9700-103-1087, emitido por el Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalistica, remitiendo los Registros Policiales del Ciudadano MISQUEL JOSÉ SALAZAR SALAZAR, Constancia Medica expedida a la Ciudadana MARIA NAZARET SILVA SEITTIFFE, emitida por el hospital “Dr. Luís Ortega de Porlamar” . Tercero Vista la solicitud del Fiscal del Ministerio Público, en virtud del delito atribuido y que dicho ciudadano presente mas de dos Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad conforme a la revisión efectuada en el sistema Juris y tomando en consideración lo establecido en el ultimo aparte del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda otorgar una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, la cual cumplirá en la sede del Instituto Municipal de Policía del Municipio Mariño. Se ordena librar la boleta de Privación Sustitutiva de Libertad y notificación la victima. Cuarto: Vista la solicitud de la Defensa se ordena Oficiar al Equipo Interdisciplinario, a los fines que se le realice Evaluación Integral, a la Ciudadana MARIA NAZARET SILVA SEITTIFFE y al Ciudadano Imputado MISQUEL JOSÉ SALAZAR SALAZAR. Quinto: Se decreta la Flagrancia y este Tribunal acuerda que el mismo se continúe por la vía Ordinaria. Líbrese la Boleta de Privación Sustitutiva de libertad, Ofíciese lo conducente. se leyó y conformes firman. Regístrese, Díarícese, Publíquese y Líbrese los Oficios respectivos
LA JUEZA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01
ABG. MARY CARMEN VÁSQUEZ.
LA SECRETARIA DE SALA
ABG. RONIBELLYS AGUILERA GONZÁLEZ
|