REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, treinta (30) de agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2011-002228
ASUNTO : NP01-S-2011-002228

Visto el escrito presentado por el profesional del derecho ROBERTO GONZALEZ, en su carácter de defensor privado del ciudadano JOSE JAVIER SALAZAR, en el presente proceso que se le sigue por la presunta comisión de los delitos de amenaza y violencia sexual, previstos y sancionados en los artículos 41 y 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, mediante el cual solicita a este Tribunal inste a la Fiscalía Novena para que practique diligencias de investigación a tenor de lo previsto en los artículo 197, 198, 281 y 305 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal observa:

Una vez analizado el escrito presentado por la Defensa Privada determina, que su planteamiento radica, en la negativa por parte del Ministerio Público a la practica de unas diligencias que le fueron requeridas durante la fase preparatoria, siendo negadas por el Ministerio Público, por lo cual requiere se le inste a la directora de la investigación a los fines de la practica de las diligencias, ello con fundamento al ejercicio del CONTROL JUDICIAL, conforme al artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, el eje central de la solicitud de la defensa es la practica de diligencias de investigación, la cuales corresponden a la Fase de Preparatoria, salvo excepciones no acreditadas en el caso que nos ocupa, siendo que en el presente asunto tal fase culminó una vez presentado el acto conclusivo por parte del Ministerio Público, por lo que tratándose de lapsos preclusivos, no está dado a este Tribunal, ejercer controles sobre fases que ya han culminado, pues, el presente asunto en la actualidad se encuentra en Fase Intermedia siendo esta la etapa que actualmente le corresponde controlar a este Tribunal y que tendrá su punto cumbre en el Acto de Audiencia Preliminar, oportunidad en la cual le corresponde a este órgano jurisdiccional decidir conforme las cargas ejercidas por las partes. En consecuencia, este Tribunal NIEGA, la solicitud de la Defensa Privada, toda vez que su requerimiento versa sobre diligencias, correspondientes a un lapso que en el presente proceso precluyó una vez finalizada la fase preparatoria. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
La Jueza de Control, audiencia y Medidas N° 2,

Abg. Ligia Oliveros Velásquez
La Secretaria,

Abg. Raiza Mejía