REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 4 de Agosto de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2011-000565
ASUNTO : NP01-S-2011-000565
AUTO DE APERTURA JUICIO
Corresponde a este Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas, con competencia para conocer en los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Monagas, una vez celebrada la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 104 de la Ley antes mencionada, dictar Auto de Apertura a Juicio de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos.
EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
La Fiscalía Novena del Ministerio Público del Estado Monagas en Audiencia Preliminar celebrada el jueves 28 de julio 2011, siendo las 11:00 horas de la mañana “Conforme a lo que establece el Artículo 34 numerales 3 y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 del Código Orgánico Procesal Penal, ocurro ante usted siendo la oportunidad que se contrae en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y presento formal Acusación en contra del ciudadano ALBERTO RAFAEL MORENO por la presunta comisión de los delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en EL ARTÍCULO 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia del artículo 86 del Código Penal contra de la una víctima Adolescente de quien se omite su identidad de conformidad artículo 65, de la Ley Orgánica Para La Protección de Niño, Niña y Adolescente. Quien da por reproducidos los medios de pruebas descritos en la Acusación, sea Admitida en su totalidad la Acusación, así como los medios de Pruebas, toda vez que son lícitos, pertinentes, necesarias, para la realización del Juicio Oral y Público, se ordene en consecuencia el Enjuiciamiento del Imputado, a tenor de los hechos ocurridos. Asimismo doy por reproducido los hechos que dieron origen al presente asunto y que la ciudadana victima dejó plasmado en el acta de entrevista donde narra las circunstancia de modo, lugar y tiempo de cómo ocurrieron los hechos. Solicito se mantengan las medidas de protección y seguridad contemplada en la Ley Orgánica Especial que rige la materia y que este Tribunal las confirme, de igual manera se mantenga la Medida de Privación Judicial de la Libertad, en tal sentido solicito la admisión del escrito acusatorio presentado y se emita el pase a juicio oral y público,
INTERVENCIÓN DE LA VÍCTIMA:
La víctima Adolescente expuso: “bueno quiero aclarar que el ciudadano no me cae por eso fue que lo acuse y yo tuve relaciones con varios hombres, es todo”.
EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA
La Defensa Privada ABG. DIOGENES VEGA, quien expone: “La defensa rechaza, niega y contradice en todas y cada una de sus partes la acusación fiscal, en virtud de que la misma carece de elementos de convicción para imputar a mi representado, en tal sentido, la defensa solicita el sobreseimiento de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 2º, en caso de que este digno tribunal admita la presente causa la defensa se adhiere a las pruebas siempre y cunado beneficien a mi representado, de igual forma solicito copias simples de la presente audiencia, es todo”.
IMPUTADO
Se les explicó al Imputado el significado de la Audiencia, asimismo se le impuso del Precepto Constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra sí mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba, sino, un medio para su defensa, que con ella pueden desvirtuar si fuere el caso la imputación que les ha hecho en la Audiencia el Ministerio Público, le indicó y le informó que el Código Orgánico Procesal Penal prevé las Alternativas a la Prosecución del Proceso, las cuales explico detalladamente como lo son el Principio de Oportunidad, Los Acuerdos Reparatorios, e igualmente se le informó sobre el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos contenido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, indicándole que la oportunidad para hacer uso de tales Instituciones es la presente audiencia, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público le acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, Quien manifestó su deseo de no querer declarar.
ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO:
ADMITE totalmente la acusación presentada por la Fiscal de la Fiscalía Novena del Ministerio público del Estado, en contra del ciudadano ALBERTO RAFAEL MORENO fijando como calificación Jurídica Provisional el delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre El derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, concatenado con el artículo 86 del Código Penal, en contra de la víctima Adolescente (Se omite su identidad por razón de la ley) y ASI SE DECIDE.
DEL HECHO OBJETO DEL PROCESO:
La Fiscalía Novena del Ministerio Público del Estado Monagas refiere en su escrito acusatorio los hechos que son fijados por el Tribunal como el tema de juicio en los siguientes:
“Desde que la Adolescente (se omite su identidad por razón de la Ley), tenía 11 años de edad, el ciudadano ALBERTO RAFAEL MORENO de 38 años de edad, quien es la pareja de su madre y su padrastro, abusaba sexualmente de ella, en la residencia donde convivían ubicada en la calle 05, casa Nº.- 154 Sector Alto Paramaconi Maturín del Estado Monagas, aprovechándose de la superioridad de la fuerza y del sexo, hecho que la víctima no se atrevía a denunciar por miedo a que su madre no le creyera hasta el día 05- 04-2011, cuando en horas de la madrugada cuando la adolescente (Se omite su identidad por razón de la ley)se levantó al baño se percató que su hermana (la víctima adolescente) de quien se omite su identidad por razón de la ley, no estaba en la cama y vio que en el cuarto del ciudadano ALBERTO RAFEL MORENO, éste se encontraba encima de su hermana, manteniendo relaciones sexuales con ella y al ser sorprendido por la hermana de la víctima, le inventó que estaba pasando una música al celular, pero la Adolescente hermana de la víctima Adolescente no le creyó, ya que en otras oportunidades había visto al ciudadano ALBERTO RAFEL MORENO abusando sexualmente de su hermana”.
En virtud de que nos encontramos en la Fase Intermedia del Proceso Penal, es por lo que en el escrito acusatorio el Ministerio Público está obligado a indicar las pruebas que presentará en el juicio oral, de manera que en el escrito acusatorio la Fiscalía accionante desarrolló su actividad de promoción, proposición u ofrecimiento de pruebas para el juicio oral. Siendo así este Tribunal en la Audiencia Preliminar celebrada admitió pruebas limitando su pronunciamiento sobre la pertinencia, conducencia, legalidad o utilidad de la prueba promovida, propuesta u ofrecida.
Al respecto señala el artículo 198 del Código Orgánico Procesal Penal establece que un medio de prueba para ser admitido, debe referirse, directa o indirectamente al objeto de la investigación y ser útil para el descubrimiento de la verdad. En virtud de lo anteriormente expuesto este Tribunal consideró procedente admitir las pruebas presentadas por el Ministerio Público en el siguiente orden:
1. EXPERTOS:
1.1-Declaración de los Funcionarios AGENTES (PEM) JAVIER URDANETA Y AGENTE (PEM) Adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, Sub Delegación Tipo (A) Maturín Estado Monagas; quienes practicaron INSPECCION TECNICA Nº 1840 practicado en la Calle 05, Casa Nº.- 154, Sector Alto paramaconi, Parroquia La Cruz, Maturín Estado Monagas, sitio donde ocurrieron los hechos, por cuanto en un eventual contradictorio darán razones de los Métodos científicos, utilizados para poder llegar a la conclusión de la Experticia realizada.
1,2.- Declaración del Experto Médico Forense DR. ERNESTO GARDIE, Experto Profesional II, jefe Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Subdelegación Maturín quien practicó INFORME MEDICO FORENSE a la víctima Adolescente de quien se omite su identidad por razón de la Ley; por cuanto en un eventual contradictorio darán razones de los Métodos científicos, utilizados para poder llegar a la conclusión de la Experticia realizada.
TESTIMONIALES
1.3.- Declaración de la Funcionaria Detective ROSELIS VARGAS adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Subdelegación Tipo (A) quien practicó la Aprehensión del imputado ALBERTO RAFAEL MORENO, de 42 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº.- V-11.339.962, por cuanto en un eventual contradictorio, dará razones de las Circunstancias de modo, tiempo y lugar de dicha detención, así como la manera y forma como se ponen en conocimiento de los hechos.
1.4.- Testimonial de la Adolescente (de quien se omite su identidad por razón de la Ley) residenciada en la Calle, Casa Nº.- 154, Sector Alto Paramaconi, Estado Monagas, Víctima en la presente investigación, oportunidad en la que manifestó entre otros particulares las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo fue abusada sexualmente por el ciudadano ALBERTO RAFEL MORENO.
1.5.- Testimonial de la Adolescente (se omite su identidad por razón de la ley) quien es hermana de la víctima Adolescente, residenciada en la Calle 03 Casa Nº.- 154, Sector Alto Paramaconi, en la que manifestó las circunstancia s de modo, tiempo y lugar, por ser testigo presencial de los hechos que dieron origen al Asunto Penal.
DOCUMENTALES
1.6.- Inspección Técnica Nº.- 1840 de fecha 06 de Abril 2011, practicada por los funcionarios AGENTES (PEM) JAVIER URDANETA Y AGENTE (PEM) Adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, Sub Delegación Tipo (A) Maturín Estado Monagas; donde presuntamente venían ocurriendo los hechos.
1.7.- Informe Médico Forense practicado a la víctima Adolescente (Se omite su identidad por razón de la Ley) por el DR. ERNESTO GARDIE jefe Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Subdelegación Maturín.
DE LAS MEDIDAS DE COERCION PERSONAL:
Se ratifica la medida Cautelar sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad en el presente proceso, al estimar que no han variado las circunstancias que motivaron dichas medida dictada. Y ASI SE DECIDE.
ORDEN DE APERTURA:
En virtud de que este Tribunal admitió la acusación presentada por el Ministerio Público por cumplir con los requisitos previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando libremente el imputado previa pregunta de este Tribunal que no admitía los hechos por los cuales lo acusaba el Ministerio Público, es por lo que de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Primero en función de Control, Audiencias y Medidas, con competencia en Violencia Contra La mujer del Circuito penal del Estado Monagas, mediante el presente Auto ordena la Apertura del juicio oral en contra del acusado.
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal emplaza a las partes para que en plazo común de cinco (5) días, concurran ante la Jueza de Juicio con competencia para conocer de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Monagas , por lo que se instruye a la secretaria de este Tribunal a los fines de que se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio, dejando a la orden de dicho Tribunal todos los objetos que se hubieren incautado en el presente proceso.
DISPOSITIVA:
Este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencias y Medidas de este Circuito Judicial penal, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y obediente a la norma y al derecho, e independiente de todos los poderes del Estado emite el siguiente pronunciamiento de conformidad a lo preceptuado en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal: Observa PRIMERO: Se admite Totalmente la acusación presentada por parte de la Fiscalía Novena del Ministerio Público del Estado Monagas como VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre El derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, concatenado con el artículo 86 del Código Penal, en contra de la víctima Adolescente (Se omite su identidad por razón de la ley), SEGUNDO: Se admiten las Pruebas Testimoniales presentadas y Documentales presentadas por la Representación Fiscal. Admitida como ha sido la acusación se instruye al Acusado con respecto al Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, de conformidad con el artículo 276 del Código Orgánico Procesal Penal por lo que se le cede la palabra y en consecuencia expone: “No admito los hechos, es todo”. Como consecuencia inmediata se ordena la Apertura a Juicio, se emplaza a las partes para que en un plazo común de cinco (5) días concurran ante un Juez de Juicio que ha de conocer la presente causa y se instruye a la Secretaría ABGA. ROSA ELENA VALLENILLA a remitir al Tribunal competente la documentación de las actuaciones, todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 331 Ejusdem, es decir la Fase Investigativa a la Fiscalía Novena del Ministerio Público y la Fase Intermedia al Tribunal de Juicio. TERCERO: Se mantiene la Medida de Protección y Seguridad dictadas al acusado ALBERTO RAFEL MORENO contenidas en los ordinales 3º 5° y 6° de la ley Orgánica Sobre Los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. CUARTO: Se mantiene incólume la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad. Por considerar que no han variado las circunstancias que motivaron su decreto. QUINTO: Se remite a las victima al Equipo Interdisciplinario de este Tribunal a los fines de que se le practique una experticia BIO-PSICO-SOCIAL-LEGAL. Con la finalidad de que sea atendida y asesorada en observación de lo manifestad por ésta en sala, de conformidad con el artículo 87, numeral 1º, concatenado con el artículo 121, de la Ley “In Comento”. SEXTO: Ha concluido la audiencia siendo las 12:15 horas de la tarde, quedando notificadas las partes con el escrito y firma de la presente acta de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA. Cúmplase
LA JUEZA
ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO
LA SECRETARIA
ABGA. ROSA VALLENILLA
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