REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 2 de Agosto de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-005577
ASUNTO : NP01-P-2010-005577
SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
Vista en Audiencia Preliminar la presente causa penal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal Primero en funciones de Control, Audiencias y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, pasa a decidir en los siguientes términos:
DE LA REPRESENTACIÓN FISCAL
La Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público del Estado abogada LISBTH ROJAS, en el inicio de la audiencia preliminar presento formal acusación en contra del ciudadano CEN HUANPENG ya identificado, en virtud de los siguientes hechos: “ En fecha 09 de julio 2010, Funcionarios adscritos a la División de Investigaciones penales del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Maturín del Estado Monagas reciben denuncia de una ciudadana identificada como YULEIDY DEL CARMEN FARIAS PEREZ, titular de la cédula de Identidad Nº.- V 13.419.383 de 33 años de edad, Residenciada en San Agustín de la Pica, Sector las tres (3) vías, Calle Principal, casa sin Número, quien manifestó que un ciudadano de nacionalidad china del cual desconoce sus datos la había agredido en presencia de su hijo de tan sólo tres años de edad, la agredió en su local comercial en horas de la tarde como a las 4:30 , le dio empujones e insultos y la agredió sabiendo que la misma se encontraba embarazada, en virtud de lo denunciado y actuando los funcionarios conforme a lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre Los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de violencia. Proceden a ubicar a l denunciado, identificarlo y luego aprehenderlo. …”
LA VICTIMA
Presente la víctima ciudadana YULEIDY DEL CARMEN FARIAS PEREZ quien expuso: “yo lo que quiero que esta situación no se vuelva a presentar, no solo fui yo la victima sino mi niño, el nunca había visto violencia, solicito que esta situación no debe presentarse nunca con ninguna otra mujer y que respete a los venezolanos, de igual manera no tengo ningún problema en que se le suspenda el proceso, es todo”.
DE LA DEFENSA
La Defensora Pública Abogada MARIA EUGENIA GONZALEZ expone: “En conversación previa sostenida con mi defendido el mismo me ha manifestado su voluntad de a Admitir los Hechos a los efectos de una suspensión condicional del proceso,
EL IMPUTADO
El imputado fue impuesto del contenido del articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del Procedimiento especial para la admisión de los hechos y estos libres de todo juramento, coacción o apremio expone lo siguiente, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella pueden desvirtuar si fuere el caso la acusación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le indicó y le informó que el Código Orgánico Procesal Penal prevé unas alternativas a la prosecución del proceso, que consisten en el Principio de Oportunidad, Suspensión Condicional del Proceso, Acuerdos Reparatorios y asimismo respecto del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, indicándoles que la oportunidad para hacer uso de tales instituciones de composición procesal es la presente audiencia, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo les hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que los acusado libre de todo juramento, coacción o apremio respondió lo siguiente: “No deseo declarar, Admito Los hechos y Solicito se me conceda la Suspensión Condicional del Proceso, el acusado le ofrece una disculpa ante todos en sala a la victima y me compromete a cumplir con las Condiciones que me imponga este Tribunal, es todo”
SOBRE LA ADMISIBILIDAD DE LA
ACUSACION Y DE LOS MEDIOS DE PRUEBA
Corresponde a este Tribunal verificar el cumplimiento de los extremos constitucionales y legales para el ejercicio de la acción penal, y en tal sentido una vez revisado el libelo acusatorio, estima esta Juzgadora que efectivamente ha cumplido el Ministerio Público con los requisitos materiales y formales para el ejercicio de la acción penal, motivos por los cuales lo procedente y ajustado a derecho es admitir totalmente la acusación, y admitir la totalidad de las pruebas promovidas por el Ministerio Público por ser útiles, legales, pertinentes y necesarias.
En relación a las pruebas promovidas por el Ministerio Público se admiten por estar en el lapso pertinente de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia,. Y ASI SE DECIDE.
Vista en Audiencia Preliminar la presente causa penal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal primero en funciones de Control, Audiencias y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, pasa a decidir en los siguientes términos:
Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero Función de Control, Audiencias y Medidas del Tribunal de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Monagas , Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación planteada por la Fiscalía Décima quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, en contra del ciudadano CEN HUANPENG , ya identificado, por el delito de VIOLENCIA FISICA, tipificado en el artículo 42, encabezamiento, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana . YULEIDY DEL CARMEN FARIAS PEREZ SEGUNDO: Se admiten todos los medios de prueba presentados por la fiscal del Ministerio público en su escrito acusatorio, por ser licitas, legales, necesarias y pertinentes para ser evacuados en el juicio oral y público. TERCERO: Se Decreta la Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano HUANPENG CEN, titular de la cédula de identidad Nº E-84.410.571, nacido en fecha- 06/10/1980 de 30 años de edad, natural de china, de profesión u oficio, Obrero estado civil: soltero y domiciliado calle 07, antigua Monagas, casa 129, sector centro, Maturín, Estado Monagas. Teléfono: 0412/1860104 (propio), imponiéndole de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, un Régimen de Prueba de Un (01) año constados a partir de que comience con las obligaciones que se imponen que son las siguientes:
1.- MANTENER SU LUGAR DE RESIDENCIA EN LA JURISDICICION DE ESTE TRIBUNAL;
2.- SE LE EXTIENDE EL LAPSO DE PRESENTACIONES POR ANTE LA OFICINA DEL ALGUACILAZGO CADA 60 DIAS
3.- SE REMITE A LA UNIDAD TECNICA DE APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO QUIEN LE DESIGNARA UN DELEGADO DE PRUEBAS QUIEN SUPERVISARA EL REGIMEN DE PRUEBA QUE DESDE ESA UNIDAD SE LE ASIGNARA.
4.- SE RATIFICAN LAS MEDIDAS DE PROTECCIÒN Y SEGURIDAD ESTABLECIDA EN EL ARTÌCULO 87 DE LA LEY ESPECIAL QUE RIGE LA MATERIA, ORDINALES 5º Y 6º
5.- PUBLICAR EN UN DIARIO DE CIRCULACION ESTADAL UN AVISO ALUSIVO A LA NO VIOLENCIA CONTRA LA MUJER.
Asimismo se le impone al acusado que el incumplimiento de las obligaciones antes señaladas dará lugar a que se dicte una sentencia condenatoria, tomando en cuenta la admisión de hechos realizada en el día de hoy. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Central a fin de que sean custodiadas hasta tanto se venza el lapso de Suspensión Condicional acordado. Termino, se leyó y conformes firman.- LIBRESE LOS CORRESPONDIENTE OFICIOS. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes de la publicación de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZA
ABGA. IVIS RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABGA. ROSA VALLENILLA
|