REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 2 de Agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-001843
ASUNTO : NP01-P-2009-001843



AUTO DE INSPECCION JUDICIAL


Corresponde a este Tribunal pronunciarse en relación al escrito recibido en fecha 28 de julio 2011 consignado por la ciudadana MARIA MAGDALENA RAMOS DE RENDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.- 3.956.390, en la cual solicita ante este Juzgado: 1.- “Solicito que contra la mujer en función de control Audiencia y medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas me sea tomada mi declaración como denuncia.
2.- Solicito Medidas de Protección y de seguridad tal como lo establece el artículo 87 a los que se refieren los ordinales 1º, 5º y 6º y cualquier otra medida que sirva para garantizar la Integridad Física, psíquica y Patrimonial”. Tal como se evidencia en los folios que cursan del ochenta y seis (86) al Noventa y dos (92) de las actas Procesales que conforman el presente Asunto penal. Asimismo del escrito presentadazo en fecha 28 de julio 2011, por la ciudadana GAETANA JOSEFINA MICELI TORRES, plenamente identificada en auto quien solicita: “Que sea la ciudadana Juez quien de cumplimiento a la medida ordenada, me reintegre a mi hogar y resguarde mi integridad física.”



CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Observa esta Juzgadora que la ciudadana MARIA MAGDALENA RAMOS DE RENDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.- 3.956.390, solicita ante este Juzgado me sea tomada mi declaración como denuncia formal, siendo importante destacar que la violencia contra la mujer a la que se refiere la Ley Orgánica Sobre Los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de violencia comprende todo acto sexista o conducta inadecuada que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual , psicológico, emocional, laboral, económico o patrimonial; la coacción o la privación arbitraria de la Libertad, así como la amenaza de ejecutar tales actos tanto si se producen en el ámbito público como en el privado; Donde el sujeto pasivo tiene que ser necesariamente una mujer , adolescente, o niña y el sujeto activo uno del sexo Masculino, de no ser así, no se puede considerar que estamos en presencia de un delito de violencia contra la mujer, en cuales quiera de sus tipos penales establecidos en la Ley In Comento. Se observa del escrito presentado que se realiza denuncia en contra de la ciudadana GAETANA JOSEFINA MICELI TORRES, lo que en consecuencia, se desvirtúa total y absolutamente la configuración de un delito de violencia contra la mujer en perjuicio de la ciudadana MARIA MAGDALENA RAMOS DE RENDON, según los hechos narrados por ésta. Asimismo establece el artículo 71 de la citada Ley quienes son los órganos receptores de la denuncia: 1.- Ministerio Público.- 2.- Juzgados de paz. 3.- Prefecturas y jefaturas civiles.-4.- División de Protección, en materia de niño, niña y adolescente, mujer y familia del cuerpo de investigaciones con competencia en la materia, 5.- órganos de policías, 6.- unidades de comando fronterizas, Tribunales de Municipios en localidades donde no existan los órganos anteriormente nombrados. En consecuencia el Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas de violencia contra la mujer No es un órgano receptor de de Denuncia, en tal sentido no puede recepcionar tal denuncia. Ni mucho menos, decretar Medidas de Protección porque las Medidas de Protección y seguridad que prevé el artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia trata para proteger a la mujer agredida de un sujeto del sexo masculino que en principio son impuestas por el órgano receptor de la denuncia y bien pudieran ser confirmadas por el Tribunal. De tal manera, que es improcedente lo solicitado por la ciudadana MARIA MAGDALENA RAMOS DE RENDON, considerando pertinente informar desde este Juzgado que la Ciudadana GAETANA JOSEFINA MICELI TORRES, le han sido decretada Medidas de Protección y Seguridad por ser víctima del ciudadano GEOVANNI RENDON en el Presente Asunto penal NP01-P-2009-001843. La cual fue decretada por este Juzgado.

En cuanto a la solicitud realizada por la ciudadana Víctima GAETANA JOSEFINA MICELI TORRES, observa ésta quien aquí juzga; que no es la “Juez quien tiene que dar cumplimiento a la medida ordenada”, es importante destacar que la orden está siendo decretada por esta Juzgadora para que se cumpla, a través, de los órganos auxiliares judiciales y No es la “Juez quien tiene que ir a reintegra a la ciudadana a su hogar, ni es la juez que la va resguardar en su integridad física”. La Ley atribuye las competencias exclusivas de los órganos Auxiliares de Justicias los cuales tienen la competencia de cumplir con las órdenes emanadas de los órganos Jurisdiccionales (Los Tribunales) como órganos de seguridad ciudadana y del Estado. Este Juzgado es garantista e imparte Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y se Cumple.
En tal sentido, se exhorta a la ciudadana GAETANA JOSEFINA MICELI TORRES y a su Abogada asistente PAULINA HERNANDEZ actuar dentro del marco del respeto que me otorga la investidura de Jueza del Tribunal Primero de Control de Violencia Contra la Mujer del Circuito penal del Estado Monagas y realizar las peticiones conforme a Derecho y a las leyes. No obstante, considerando el acta suscrita que corre inserta al folio cien (100) de las actuaciones donde se deja constancia la presencia del ciudadano Defensor del Pueblo Licenciado LUIS CESÍN del Estado Monagas en el domicilio donde se estaba reintegrando a la ciudadana GAETANA JOSEFINA MICELI TORRES y de los hechos narrados, Es pertinente acordar una INSPECCION JUDICIAL, al domicilio URBANIZACION VISTA HERMOSA, VIA LA PICA, MATURIN DEL ESTADO MONAGAS, a objeto de verificar o esclarecer esos hechos que interesan para la decisión de la causa. La cual consistirá en el traslado de la Jueza, con el secretario, Alguacil, Visitadora Social y Abogada del Equipo Interdisciplinario, de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer del Circuito penal del Estado Monagas, asimismo se notificarán a las partes para que puedan concurrir al Acto. Todo de conformidad con fundamento en el artículo 81 de la Ley Orgánica Sobre Los Derechos de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia que establece: Los Juzgados de Violencia contra la mujer en funciones de control, Audiencia y medidas son competentes para autorizar y realizar pruebas anticipadas , acordar medidas de coerción personal, resolver incidencias, excepciones, y peticiones de las partes durante esta fase y velar por el cumplimiento de los derechos y garantías previstas en , la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el Código orgánico Procesal penal , la Presente ley, y el Ordenamiento Jurídico en General. En el artículo 64, encabezamiento de la Ley In Comento: Se aplicarán supletoriamente las Disposiciones del Código penal y Código Orgánico Procesal penal, en cuanto no se opongan a las aquí previstas. En el artículo 5 Cita Ley Orgánica que rige la materia: El Estado tiene la obligación indeclinable de adoptar todas las medidas administrativas, legislativas, judiciales y de cualquier otra índole que sean necesarias y apropiadas para asegurar el cumplimiento de esta Ley y Garantizar los derechos humanos de las mujeres víctimas de violencia. Y así se decide.-


DECISION

Este Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas con competencia en violencia contra la Mujer del Circuito penal del Estado Monagas, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve UNICO : La INSPECCION JUDICIAL, al domicilio URBANIZACION VISTA HERMOSA, VIA LA PICA, MATURIN DEL ESTADO MONAGAS, a objeto de verificar o esclarecer esos hechos que interesan para la decisión de la causa realizada por la Jueza, Secretario, Alguacil, de este Juzgado, acompañada por Abogada y Trabajadora del Equipo Interdisciplinario A fin con esta Jurisdicción Especial para el día JUEVES 4 DE Agosto 2011, a las 2:00 horas de la tarde, se notificará a las partes para que concurran al acto, y se solicitará una Comisión Policial de la Dirección de la Policía del Estado Monagas, Regístrese, Líbrense los Oficios respectivos y Notifíquese a las partes. Diarìcese y Cúmplase.-
LA JUEZA


ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO


LA SECRETARIA

ABGA. ROSA VALLENILLA