EXP. Nº 0175-11
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPERIOR DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SEDE MARACAIBO
Se recibe y se le da entrada en fecha 3 de agosto de 2011 a las presentes actuaciones, para el conocimiento de la inhibición propuesta el día 18 de julio del mismo año, por el abogado HÉCTOR RAMÓN PEÑARANDA QUINTERO, actuando con el carácter de Juez Unipersonal Nº 1 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la que manifiesta la intención de apartarse del conocimiento del asunto relacionado con Juicio de partición de herencia incoado por la ciudadana JACQUELINE BELLESI CARRASQUERO contra la ciudadana CHARLOTTE CAMACHO ADRIANZA.
I
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial en concordancia con el artículo 37 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y éstas en relación con el artículo 82 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, por ser ésta la norma vigente para la fecha en la cual se produjo la presente incidencia por remisión expresa del artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, vigente a la presente fecha, este Tribunal Superior declara su competencia para conocer la presente inhibición, por constituir el Superior jerárquico de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, del cual forma parte el abogado HÉCTOR RAMÓN PEÑARANDA QUINTERO, como Juez Unipersonal. Así se declara.
II
De las copias certificadas remitidas a esta alzada, se observa que riela acta de fecha 18 de julio de 2011, en la que el Juez Inhibido expuso:
“…me inhibo de conocer en este asunto, de conformidad con el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por haber manifestado mi opinión en el presente juicio de PARTICIÓN DE HERENCIA incoada por la ciudadana JACQUELINE CLARET BELLESI CARRASQUERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.808.679, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en representación del niño NOMBRE OMITIDO en contra de la ciudadana CHARLOTTE DE LOS ANGELES CAMACHO ADRIANZA, venezolana, mayor de edad, abogada, titular de la cédula de identidad N° 12.693.652, del mismo domicilio, en su propio nombre y en representación de los niños NOMBRES OMITIDOS. En efecto, fundamento m (sic) inhibición en el hecho de que en fecha diecisiete (17) de marzo de dos mil nueve (2009), emití opinión con respecto al presente procedimiento, cuando declaré PROCEDENTE la Partición de Herencia incoada por la ciudadana JACQUELINE CLARET BELLESI CARRASQUERO, en representación del niño NOMBRE OMITIDO, en contra de la ciudadana CHARLOTTE DE LOS ANGELES CAMACHO ADRIANZA, en su propio nombre y en representación de los niños NOMBRES OMITIDOS, ya identificados. Posteriormente a la declaratoria de Procedencia de la Partición de herencia, la abogada en ejercicio CHARLOTTE DE LOS ANGELES CAMACHO ADRIANZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 72.742, apeló de la mencionada sentencia. A tales efectos, la Sala de Apelaciones del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante decisión de fecha veintiuno (21) de marzo de dos mil once (2011), declaró NULA la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 17 de marzo de 2009, ordenando reponer la causa al estado de nombrar representante legal a los niños NOMBRES OMITIDOS y, previa aceptación y juramentación con la formalidad esencial en acta en presencia del Juez y Secretaria, se de trámite a la citación del Representante legal al acto de contestación a la demanda. En consecuencia, habiendo emitido opinión con respecto a la declaratoria de Procedencia de la Partición de Herencia iniciada por la ciudadana JACQUELINE CLARET BELLESI CARRASQUERO, en representación del niño NOMBRE OMITIDO, en contra de la ciudadana CHARLOTTE DE LOS ANGELES CAMACHO ADRIANZA, en su propio nombre y en representación de los niños NOMBRES OMITIDOS, me considero incurso en la causal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por lo que debo apartarme del conocimiento del presente procedimiento de Partición de Herencia. Esta inhibición obra en contra de la parte demandada, ciudadana CHARLOTTE DE LOS ANGELES CAMACHO ADRIANZA. (…)”
III
El Tribunal para resolver, observa:
En el presente caso, el Juez Unipersonal Nº 1 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Zulia, alegó la causal contenida en el numeral 15 del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, que dispone: “Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el juez de la causa”.
En ese sentido, está verificado de las copias certificadas remitidas a este Tribunal Superior, que el Juez inhibido, actuando como Juez Unipersonal Nº 1 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Zulia, sede Maracaibo, dictó sentencia definitiva en fecha 17 de marzo de 2009, mediante la cual declaró:
(…) PROCEDENTE la Partición de Herencia incoado por la ciudadana JACQUELINE CLARET BELLESI CARRASQUERO, obrando en representación de los derechos de su hijo NOMBRE OMITIDO, en contra de la ciudadana CHARLOTTE DE LOS ÁNGELES CAMACHO ADRIANZA, quién actúa en nombre propio y en representación de sus hijos, los niños NOMBRES OMITIDOS (…).
Asimismo, consta en autos que al ser recurrida la sentencia dictada por el Juez Unipersonal Nº 1, correspondió el conocimiento al Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y en decisión de fecha 21 de marzo de 2011, se declaró la nulidad de la sentencia de fecha 17 de marzo de 2009, dictada por la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a cargo del Juez Unipersonal Nº 1, en juicio de partición de herencia iniciada por la ciudadana JACQUELINE CLARET BELLESI CARRASQUERO, en representación del niño NOMBRE OMITIDO, en contra de la ciudadana CHARLOTTE DE LOS ANGELES CAMACHO ADRIANZA, en representación de los niños NOMBRES OMITIDOS; igualmente, declaró la nulidad de todas las actuaciones a partir del auto de admisión de la demanda y repuso la causa al estado de nombrar Representante legal a los niños NOMBRE OMITIDO y, previa aceptación y juramentación con la formalidad esencial en acta en presencia del Juez y Secretaria, se diera trámite a la citación del Representante legal para el acto de contestación a la demanda.
En efecto, demostrado en autos que el abogado HÉCTOR RAMÓN PEÑARANDA QUINTERO, actuando como Juez Unipersonal Nº 1 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Zulia, sede Maracaibo, en juicio de partición de herencia al cual se contrae la presente inhibición, dictó sentencia definitiva en fecha 17 de marzo de 2009, en la que emitió opinión al fondo al declarar procedente la demanda, tal como consta y así se aprecia en copia certificada de la sentencia dictada por aquella Sala, la cual obra agregada a las presentes actuaciones, la inhibición planteada en los términos expuestos, resulta procedente en derecho.
En consecuencia, demostrada que la causal invocada por el Juez inhibido, contenida en el numeral 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y verificado que hubo de emitir opinión al fondo en la causa a la cual se contrae la presente inhibición, siendo ésta una institución prevista para garantizar la imparcialidad del juzgador, este Tribunal Superior considera que se encuentran llenos los extremos de ley para declarar validamente la inhibición formulada. En virtud de ello, se aparta al abogado HÉCTOR RAMÓN PEÑARANDA QUINTERO, en su condición de Juez Unipersonal Nº 1 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Zulia, sede Maracaibo, del conocimiento del asunto relacionado con partición de herencia. Así se decide.
De conformidad con lo señalado en decisión dictada en fecha 23 de noviembre de 2010, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se determinaron los efectos de la aplicación del artículo 93 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda participar mediante oficio de la presente decisión al Juez Inhibido y al Juez a quien por distribución le correspondió conocer la causa principal en la que se generó la presente incidencia, el cual por conocimiento que tiene este Tribunal Superior, correspondió al Juez Unipersonal N° 4 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, con el señalamiento expreso de que en adelante, al remitir las actuaciones referidas a la incidencia de Inhibición para el conocimiento de este Tribunal Superior, el Juez inhibido deberá indicar el Juez de la Sala de Juicio al cual correspondió el conocimiento de la causa en la que la misma se generó. Así se decide.
IV
Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL SUPERIOR DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN MARACAIBO, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición formulada por el abogado HÉCTOR RAMÓN PEÑARANDA QUINTERO, Juez Unipersonal Nº 1 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Zulia, sede Maracaibo, y lo aparta del conocimiento en juicio de partición de herencia, iniciado por la ciudadana JACQUELINE CLARET BELLESI CARRASQUERO, en representación del niño NOMBRE OMITIDO, en contra de la ciudadana CHARLOTTE DE LOS ANGELES CAMACHO ADRIANZA, en su propio nombre y en representación de los niños NOMBRES OMITIDOS.
Particípese mediante oficio de la presente decisión al Juez Inhibido y al Juez a quien por distribución le correspondió conocer la causa principal en la que se generó la presente incidencia, el cual por conocimiento que tiene este Tribunal Superior, correspondió al Juez Unipersonal N° 4 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y OFÍCIESE.
Déjese copia para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo, a los 5 días del mes de agosto de 2011. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Juez Superior,
OLGA M. RUIZ AGUIRRE
La Secretaria,
MARIA V. LUCENA HOYER
En la misma fecha, se publicó el anterior fallo quedando registrado bajo el No. 97 en el libro de Sentencias Interlocutorias llevado por este Tribunal en el presente año 2011. La Secretaria,
OMRA/aaa
|