SÍNTESIS: Revisadas y analizadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, observa este Tribunal que, en fecha Veintinueve (29) de Junio de 2011, se dictó Sentencia Definitiva No. 069-11, mediante la cual se declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentada por la ciudadana THAIS ROSARIO GONZALEZ DE CUEVAS, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos: (SE OMITE, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), en contra de la empresa TRANSURLAGO, C.A.; asimismo se declaró SIN LUGAR la demanda respecto a las empresas CONTINENTAL DE GUAYAS, C.A. y PDVSA PETROLEO, S.A., y siendo que obra como parte co-demandado la empresa PDVSA PETROLEO, S.A., empresa del Estado Venezolano, debiéndose notificar de dicha sentencia al Procurador General de la República, conforme a lo establecido en el Artículo 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, el cual establece que: “…Los funcionarios judiciales están igualmente obligados a notificar al Procurador o Procuradora General de la República de toda oposición, excepción, providencia, sentencia o solicitud de cualquier naturaleza que directa o indirectamente obre contra los intereses patrimoniales de la República… En tales casos, el proceso se suspenderá por un lapso de Treinta (30) días continuos a partir de la fecha de la consignación de la notificación practicada en el respectivo expediente…”. Asimismo, es de señalar que es deber de este Órgano Jurisdiccional velar que los procesos judiciales se lleven a efecto cumpliendo con las normas establecidas en la Ley y con la celeridad procesal y transparencia en la presente causa y por cuanto además los jueces deben procurar la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal, conforme a lo establecido en el Artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, y que la formalidad de omitir la notificación del Procurador General de la República, respecto a la Sentencia definitiva dictada por este Tribunal en fecha 29 de Junio de 2011, es suficiente para reponer la presente causa y declarar la nulidad de las actuaciones de este proceso, por lo que para ponerle remedio procesal a la situación surgida, debe reponerse la presente causa AL ESTADO DE NOTIFICAR AL PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, respecto a la Sentencia Definitiva No. 069-11, dictada por este Tribunal en fecha 29 de Junio de 2011. ASÍ SE DECIDE.-
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