REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Cabimas, 9 de Agosto de 2011
201º y 152º
ASUNTO: VP21-V-2011-000141
Sentencia Int. Nº 1675-11
Motivo: OFRECIMIENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN
Parte demandante: JOSE BERNARDO RODRIGUEZ ISEA, titular de la cédula de identidad N° V-14.449.497.
Abogado Asistente de la parte demandante: ADACILYS ZABALA, inpreabogado N° 31513.
Parte demandada: MARILIN COROMOTO PALENCIA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V-16.631.107.
Niños y Adolescentes: SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA.

PARTE NARRATIVA
Se inició la presente causa en fecha diecisiete (17) de Febrero de 2011, mediante demanda presentada por el ciudadano JOSE BERNARDO RODRIGUEZ ISEA, titular de la cédula de identidad N° V-14.449.497, contra la ciudadana: MARILIN COROMOTO PALENCIA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V-16.631.107, por motivo de OFRECIMIENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, en beneficio de las niñas SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA.
En fecha veintiuno (21) de Febrero de 2011, se admitió la demanda presentada, ordenándose lo conducente, entre ello la notificación de la parte demandada y la Fiscal Trigésima Sexta (36ª) del Ministerio Público del Estado Zulia.
Por auto de fecha cuatro (04) de Marzo de 2011, se agrego boleta de notificación de la Fiscal 36º del Ministerio Público, debidamente firmada.
Por auto de fecha once (11) de Marzo de 2011, se agrego boleta de notificación de la ciudadana MARILIN COROMOTO PALENCIA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V-16.631.107.
En fecha cuatro (04) de Abril de 2011, se recibió por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos escrito suscrito por la ciudadana MARILIN COROMOTO PALENCIA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V-16.631.107, quien expuso: “ Visto el ofrecimiento hecho por el ciudadano JOSE BERNARDO RODRIGUEZ ISEA, titular de la cédula de identidad N° V-14.449.497, padre de mis hijas, donde se compromete asignarle PRIMERO: La cantidad de Mil Bolívares (Bs. 1000,00) mensuales, que serán depositadas en una cuenta bancaria N° 011601235100186384645 del Banco Occidental de Descuento; SEGUNDO: La cantidad de Dos Mil Bolívares (Bs. 2000,00) en época de Vacaciones; TERCERO: Para la época de navidad la cantidad de Tres Mil Bolívares (Bs. 3000,00), es por lo que acepto en beneficio de mis menores hijas dicho ofrecimiento y solicito al Tribunal homologue el presente ofrecimiento.

Este Juzgador entra a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de Obligación de Manutención a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales disponen:

Artículo 365 (LOPNNA)
Contenido. “La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente”.

Artículo 375. Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que el convenimiento suscrito por las partes cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente relativo a la obligación de manutención, al tenor de lo dispuesto en la normativa especial antes señalada.
En consecuencia, se hace preciso aprobar y homologar el ofrecimiento hecho por el ciudadano JOSE BERNARDO RODRIGUEZ ISEA y aceptado por la ciudadana MARILIN COROMOTO PALENCIA GONZALEZ.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL OFRECIMIENTO suscrito por el ciudadano JOSE BERNARDO RODRIGUEZ ISEA, titular de la cédula de identidad N° V-14.449.497 y aceptado por la ciudadana MARILIN COROMOTO PALENCIA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V-16.631.107, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los nueve (09) días del mes de Agosto de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ,

ABG. ESP. CARLOS LUIS MORALES GARCÍA
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. CARLA FABIOLA FAVALLI RODRIGUEZ

En la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia interlocutoria bajo el N°: 1675-11.-

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. CARLA FABIOLA FAVALLI RODRIGUEZ