REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Cabimas, 9 de Agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO: VP21-V-2011-000046
Sentencia Int. N°: 1674-11
Causa principal: OFRECIMIENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN.
Parte demandante: ANTONIO JOSE PAZ, titular de la cédula de identidad N° V-10.213.361.
Abogado Asistente de la parte demandante: JOSE GREGORIO BRACHO, inpreabogado N° 47853.
Parte demandada: ZULEY COROMOTO ALVAREZ FLORES, titular de la cédula de identidad N° V-13.962.670.
Niños y Adolescentes: SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA.
PARTE NARRATIVA
Ocurrió por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, en fecha diecinueve (19) de Enero de 2011, el ciudadano ANTONIO JOSE PAZ, titular de la cédula de identidad N° V-10.213.361, asistido por el abogado JOSE GREGORIO BRACHO, inpreabogado N° 47853, para demandar por OFRECIMIENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, a la ciudadana ZULEY COROMOTO ALVAREZ FLORES, titular de la cédula de identidad N° V-13.962.670.
En fecha veintiuno (21) de Enero de 2011, se admitió la demanda presentada, ordenándose lo conducente, entre ello la notificación de la parte demandada y la Fiscal Trigésima Sexta (36ª) del Ministerio Público del Estado Zulia.
Por auto de fecha dos (02) de Febrero de 2011, se agrego boleta de notificación de la Fiscal 36º del Ministerio Público, debidamente firmada.
Compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial, el ciudadano ANTONIO JOSE PAZ, titular de la cédula de identidad N° V-10.213.361, asistido por el Abogado en Ejercicio JOSE GREGORIO BRACHO, inpreabogado N° 47853 y consigna diligencia mediante la cual expone: “Desisto del Ofrecimiento de Obligación de Manutención que cursa por ante este Despacho en la causa N° VP21-V-2011-000046 y en consecuencia, solicito se pase en autoridad de cosa juzgada y ordene el archivo del expediente…”.
PARTE MOTIVA

Este Juzgador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al desistimiento del procedimiento, establecidas en el Código de Procedimiento Civil, los cuales disponen:
Art. 263 CPC: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”

Art. 265 CPC: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”
Se evidencia de la diligencia de fecha diez (10) de Marzo de 2011, suscrita por el ciudadano ANTONIO JOSE PAZ, titular de la cédula de identidad N° V-10.213.361, asistido por el Abogado en Ejercicio JOSE GREGORIO BRACHO, inpreabogado N° 47853 , que desistió del procedimiento de la demanda de OFRECIMIENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, intentada. Asimismo, la Doctrina Patria ha establecido que el desistimiento y el convenimiento, son modos anormales de terminación del proceso, ambos tienen como común denominador el provenir de la voluntad de las partes o de una de ellas, y su efecto es igual al de una sentencia, procede en todo estado y grado de la causa, en el presente caso, es voluntad de ambas partes dar por terminado el presente procedimiento. Esta figura para su perfeccionamiento, requiere de una sentencia de homologación y aprobación por parte del órgano jurisdiccional, razón por la cual tiene efecto de cosa juzgada, en consecuencia, el presente desistimiento del procedimiento es procedente en Derecho. ASÍ SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
- CONSUMADO EL DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA DE OFRECIMIENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, intentada por el ciudadano ANTONIO JOSE PAZ, titular de la cédula de identidad N° V-10.213.361, contra la ciudadana ZULEY COROMOTO ALVAREZ FLORES, titular de la cédula de identidad N° V-13.962.670.
- APROBADO Y HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, suscrito por el ciudadano ANTONIO JOSE PAZ, titular de la cédula de identidad N° V-10.213.361, en fecha diez (10) de Marzo de 2011, PASÁNDOLO EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA como sentencia definitivamente firme. En consecuencia, se declara terminado el procedimiento el presente asunto de OFRECIMIENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN. Asimismo se ordena devolver los documentos originales que corren insertos en los folios del cuatro (04) al seis (06) de este expediente, previa certificación en actas de los mismos. DEVUELVANSE. Se ordena el archivo del expediente.
No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.-
Publíquese. Regístrese Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y expídase copias certificadas a la parte interesada.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los nueve (09) días del mes de Agosto de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ


ABOG. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. CARLA FABIOLA FAVALLI RODRIGUEZ

En la misma fecha, se publicó y registró la presente sentencia que precede, quedando inserta bajo el Nº 1674-11.-
LA SECRETARIA TEMPORAL