REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CON SEDE EN CABIMAS
JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN

Cabimas, 09 de Agosto de 2011
201° y 152°

SENTENCIA No. 1663-11.-
CAUSA: DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: ALAIN JOSE FARIA VERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V 7.855.201, abogado, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 46.601, actuando en nombre propio.
HIJOS: SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, SUGHEY ANTONIETA y ORIANA ISABEL PACHECO VERA, 26, 19 y 10 años de edad respectivamente.
CAUSANTE: ESTHER VICTORIA VERA DE FARIA
PARTE NARRATIVA

Ocurrió por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, el ciudadano, ALAIN JOSE FARIA VERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V 7.855.201, abogado, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 46.601, actuando en nombre propio, en representación de su menor hija SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA y de las ciudadanas SUGHEY ANTONIETA y ORIANA ISABEL PACHECO VERA, en su carácter de hijas del de cujus como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana: ESTHER VICTORIA VERA DE FARIA quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.861.514 y quien falleció Ab-Intestato en fecha 23 de Enero del 2011.
Recibida la anterior solicitud del órgano distribuidor, este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Cabimas, admitió cuanto ha lugar en derecho el 13 de Junio de dos mil once (2011), de conformidad con lo establecido en el parágrafo segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se fijó para el quinto (5to) día hábil siguiente la oportunidad para dictar la determinación de la presente solicitud.


PARTE MOTIVA
Este Sentenciador observa que el solicitante acompaña copias certificadas de las actas de nacimiento de las hijas del de cujus y de la respectiva acta de defunción de la cujus; asimismo como la copia certificada de las actas de Registro civil de Matrimonio, Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo matrimonial entre la causante y el solicitante, el vínculo de Filiación existente entre las hijas de autos la causante y el fallecimiento de la misma.
Igualmente consignó justificativo de testigos evacuado por ante la Notaría Pública Segunda de Ciudad Ojeda, mediante el cual declararon los ciudadanos ALFREDO LINARES ROSALES y SEBASTIAN UBALDO MUÑOZ SOTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-19.103.106 y V-20.216.144, respectivamente, domiciliados en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia respectivamente, quienes declararon que conocieron de vista, trato y comunicación al de cujus, que falleció ab intestato el 23 de Enero del 2011, que el mismo fue la progenitora de las hijas de autos y que son su únicos y universales herederos,.
Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante con respecto al de cujus, en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados, y al tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deben declarar como únicos y universales herederos del ciudadano antes referido. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: al ciudadano ALAIN JOSE FARIA VERA y a la niña SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA y las ciudadanas SUGHEY ANTONIETA y ORIANA ISABEL PACHECO VERA, como ÚNICOS Y UNIVERSAL HEREDERO, de la ciudadana: ESTHER VICTORIA VERA DE FARIA quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.861.514 y quien falleció Ab-Intestato en fecha 23 de Enero del 2011. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-
Publíquese. Regístrese Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y expídase copias certificadas a cada parte.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas a los nueve (09) días de Agosto del 2011. 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. CARLOS LUIS MORALES GARCIA

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. CARLA FABIOLA FAVALLI RODRIGUEZ
En la misma fecha, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó, publicó la anterior sentencia definitiva bajo el Nº 1663-11 y se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. CARLA FABIOLA FAVALLI RODRIGUEZ


CLMG/CF/ms.-