REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Cabimas, 9 de Agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO: VI21-V-2006-000047
SENTENCIA INT. N° 1666-11.
Causa principal: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Parte demandante: YENNY LARA PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-17.502.228.
Parte demandada: JULIO ENRIQUE MATUTE DELGADO, titular de la cédula de identidad Nº V-6.750.791.
NIÑO: SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA..
Se inicia el presente procedimiento por acuerdo demanda de Obligación de Manutención suscrito por la ciudadana YENNY LARA PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-17.502.228, contra el ciudadano JULIO ENRIQUE MATUTE DELGADO, titular de la cédula de identidad Nº V-6.750.791, en beneficio del niño SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA..
En fecha veinticinco (25) de Febrero de 2011, se recibido el referido expediente de la Coordinación del Archivo Judicial y conforme a la Resolución N° 2009-00045-B, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha veintiocho (28) de Marzo de 2011, compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial, la ciudadana YENNY LARA PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-17.502.228, asistida por la abogada DIAMELIS SANCHEZ, Defensora Pública 1° adscrita a la Unidad de la Defensa Pública de Protección de
Niños, Niñas y Adolescentes consignando diligencia mediante la cual expone: “Informo que desde hace aproximadamente tres (03) años mi hijo y yo cambiamos de residencia al Estado Táchira, específicamente a la Urbanización Rómulo Colmenares, calle 3, casa N° 28-B, San Cristóbal, por lo que de conformidad con lo establecido en el articulo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes solicito decline la competencia al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Táchira, Extensión San Cristóbal…”.
En fecha cinco (05) de Agosto de de 2011, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución Admite cuanto ha lugar en derecho y se aboca al conocimiento de la presente causa.


Este Juzgador, pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas a la Competencia por el Territorio, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el Código de Procedimiento Civil Venezolano los cuales disponen:

Articulo 453° LOPNNA: “Competencia por el Territorio. El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes competente para los casos previstos en el artículo 177 de esta Ley es el de la residencia habitual del niño, niña o adolescente para el momento de la presentación de la demanda o solicitud, excepto en los juicio s de Divorcio o de nulidad de matrimonio, en los cuales se aplicará la competencia por territorio establecida en la Ley.”
Articulo 60° CPC: "La incompetencia por la materia y por el Territorio en los casos previstos en la última parte del articulo 47, se declarará aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso... ".
Articulo 346 CPC: “Dentro del lapso fijado para la contestación de la demanda, podrá el demandado en vez de contestarlas promover las siguientes cuestiones previas:
1° La falta de jurisdicción del Juez, o la incompetencia de este,...”

Por cuanto se evidencian de las actas procesales que el domicilio de la ciudadana YENNY LARA PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-17.502.228, se encuentra ubicado en el Estado Táchira, y como quiera que el Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con Sede en San Cristóbal, es el Órgano Judicial mas cercano al lugar de domicilio, es por lo que este Tribunal declina la competencia al mencionado Circuito, a los fines de que se avoquen al conocimiento de esta causa, y así mismo remítase con oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con Sede en San Cristóbal.

Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA AL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, para que conozca del procedimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, incoado por la ciudadana YENNY LARA PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-17.502.228, en contra del ciudadano JULIO ENRIQUE MATUTE DELGADO, titular de la cédula de identidad Nº V-6.750.791, y a favor del niño SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA..
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los nueve (09) día del mes de Agosto de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ

ABG. CARLOS LUIS MORALES GARCÍA
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. CARLA FABIOLA FAVALLI RODRIGUEZ
En la misma fecha, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el N° 1666-11 y se oficio bajo el N° 2235-11.-

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. CARLA FABIOLA FAVALLI RODRIGUEZ