REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Cabimas, 9 de Agosto de 2011
201º y 152º
ASUNTO: VI21-V-2000-000017
SENTENCIA INT. N° 1673-11.
Causa principal: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Parte demandante: YNGRID ANABEL JONES SUAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-7.965.320.
Parte demandada: EDWARD JOSE ROMERO LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-11.245.338.
Beneficiarios: EDWARDS ENRIQUE y ELEANA IMALAY ROMERO JONES, de veinte (20) y dieciocho (18) años de edad.
Consta de las actas que la ciudadana YNGRID ANABEL JONES SUAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-7.965.320, intentó demanda de Pensión de Alimentos hoy OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en contra del ciudadano EDWARD JOSE ROMERO LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-11.245.338, manifestando que de la unión matrimonial que mantuvo con el ciudadano EDWARD JOSE ROMERO LOPEZ, procrearon dos (2) hijos que lleva por nombres EDWARDS ENRIQUE y ELEANA IMALAY ROMERO JONES, de veinte (20) y dieciocho (18) años de edad respectivamente y su cónyuge se ha negado de suministrar alimentos a sus menores hijos, la cual esta obligado por la Ley y las cantidades de dinero necesarias para cubrir otras necesidades. Es por lo anteriormente señalado, que acude a demandar como en efecto demanda, al ciudadano EDWARD JOSE ROMERO LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-11.245.338, a fin de que convenga o en su defecto sea condenado por este Tribunal en suministrar las cantidades necesarias para la alimentación, vestidos y demás gastos de su hija anteriormente identificada.
En fecha nueve (09) de Junio de 1994, el Extinto Tribunal Quinto de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, admitió la solicitud ordenándose lo conducente y luego de realizar las actuaciones pertinentes sentencio en fecha quince (15) de diciembre del año Dos Mil (2000), participándole en esa misma fecha según oficio N° 781-00, a la empresa BAKER HUGUES S.R.L., lo acordado en sentencia.
En fecha veintinueve (29) de Noviembre de 2010, se recibido el referido expediente de la Coordinación del Archivo Judicial y conforme a la Resolución N° 2009-00045-B, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución lo Admite cuanto ha lugar en derecho y se aboca al conocimiento de la presente causa.
En fecha dieciséis (16) de Febrero de 2011, compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial, los ciudadanos EDWARDS ENRIQUE y ELEANA IMALAY ROMERO JONES, de veinte (20) y dieciocho (18) años de edad, consignando diligencia mediante la cual exponen: “En vista de que ambos ya tenemos la mayoria de edad, y que el ciudadano EDWARD JOSE ROMERO LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-11.245.338, ha cumplido cabalmente todo este tiempo su responsabilidad de padre, Desistimos del presente procedimiento instado por nuestra representante YNGRID ANABEL JONES SUAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-7.965.320 en contra del referido ciudadano y se deje sin efecto las medidas preventivas fijadas.
En fecha dieciséis (16) de Marzo de 2011, compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial, el ciudadano EDWARD JOSE ROMERO LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-11.245.338, consignando diligencia mediante la cual expone: “En vista de que mis hijos EDWARDS ENRIQUE y ELEANA IMALAY ROMERO JONES, alcanzaron la mayoría de edad, solicito a este Tribunal la extinción de la causa de conformidad con el articulo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se libren los oficios pertinentes.
La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece en el Artículo 383 lo siguiente:
“La obligación de manutención se extingue:
a.) Por la muerte del obligado o del niño, niña o adolescente beneficiario de la misma;
b.) Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario de la misma, excepto que padezca deficiencias físicas o mentales que lo incapaciten para proveer su propio su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial”. (Subrayado del Tribunal).-
En la presente causa es pertinente plantearse la extinción de la obligación de manutención prevista en el literal “b” del articulo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto de la revisión de las actas, se evidencia que los ciudadanos EDWARDS ENRIQUE y ELEANA IMALAY ROMERO JONES, actualmente cuentan veinte (20) y dieciocho (18) años de edad respectivamente y el ciudadano EDWARD JOSE ROMERO LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-11.245.338, solicita la extinción de la obligación de manutención que le fuera impuesta y quien la cumplió fielmente hasta la presente fecha.
Por lo tanto; queda comprobado que los ciudadanos EDWARDS ENRIQUE y ELEANA IMALAY ROMERO JONES, de veinte (20) y dieciocho (18) años de edad, no reúnen los requisitos señalados en el literal b) del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es decir que padezca alguna deficiencia física o se encuentre cursando estudios que por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados. En consecuencia, este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución declara: PROCEDENTE la Extinción de la Obligación de Manutención, solicitada por el ciudadano EDWARD JOSE ROMERO LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-11.245.338. ASI SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y a fin de garantizar la tutela judicial efectiva contemplada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara:
a) La EXTINCION de la Obligación de Manutención solicitada por el ciudadano EDWARD JOSE ROMERO LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-11.245.338.
b) Se SUSPENDEN todas y cada una de las Medidas de Embargo decretadas en contra de los haberes del ciudadano EDWARD JOSE ROMERO LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-11.245.338, según sentencia dictada en fecha quince (15) de Diciembre de 2000, según oficio N° 781-00, por lo que se acuerda oficiar a la empresa BAKER HUGUES S.R.L. bajo el N° 2236-11.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en el despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Medicación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas a los nueve (09) días del mes de Agosto de dos mil once (2.011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez,
Abg. Carlos Luis Morales García
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. CARLA FABIOLA FAVALLI RODRIGUEZ
En la misma fecha, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria, quedando anotado bajo el Nº 1673-11, en la carpeta respectiva llevada por este Tribunal.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. CARLA FABIOLA FAVALLI RODRIGUEZ
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