REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sede Cabimas
Cabimas, 8 de Agosto de 2011
201º y 152º
ASUNTO : VP21-V-2011-000281
SENTENCIA INTERLOCUTORIA: No. 1645-11
CAUSA PRINCIPAL: DIVORCIO
PARTE DEMANDANTE: ZULAY COROMOTO ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.962.670, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
ABOGADO ASISTENTE: Abg. LEADRY JOSE TORO BONIVE, inscrito en el Inpreabogado bajo Nº 140.672.
PARTE DEMANDADA: ANTONIO JOSE PAZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.213.361, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
HIJOS: SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA.
Ocurrió por ante la Unidad de Recepción y distribución de Documentos (URDD) en fecha 30 de Marzo del 2011, la ciudadana ZULAY COROMOTO ALVAREZ, antes identificado, asistido por el abogado LEADRY JOSE TORO BONIVE, antes identificado e interpuso demanda de divorcio en contra del ciudadano ANTONIO JOSE PAZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.213.361, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
En fecha 01/04/2011, se admitió la presente demanda ordenándose notificar a la parte demandada y a la Fiscal Trigésima Sexta (36°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Consta en actas la certificación de la notificación del ciudadano demandado en fecha 08/04/2011, así como la notificación de la representación fiscal de fecha 12 de Abril de 2011.
En fecha nueve (09) de Junio del 2011 se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar en su fase de mediación entre las partes intervinientes en el presente asunto, en su único acto de reconciliación. Llegada la oportunidad para la celebración de la celebración de dicha audiencia, el Juez de este Despacho levantó acta civil de la cual se evidencia anunciada como fue el acto de mediación, en la cual se llegaron acuerdos con respecto a las instituciones Familiares, se declaró concluida la misma, procediéndose a dar inicio a la fase de sustanciación de la audiencia preliminar.
Siendo el día y hora fijado, se realizó el anuncio público para la celebración de la Audiencia Preliminar en su fase de Sustanciación prevista en el articulo 473 de la LOPNNA, en la sala de audiencia de este Circuito Judicial de Protección, no compareciendo de manera personal a la misma, las partes intervinientes en este procedimiento de Jurisdicción Contenciosa.
Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes la relación procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben de cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en la ley. En este sentido en relación a la no comparecencia a la sustanciación en la audiencia preliminar el artículo 477 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prevé:
…Si ambas partes no comparecen, se termina el proceso mediante sentencia oral, reducida a un acta que se publicará el mismo día….
En virtud de ello y dando cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 477 de la precitada ley, se considera terminado el proceso y ASÍ SE DECIDE.
Por los motivos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, DECLARA:
• PRIMERO: ZULAY COROMOTO ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.962.670, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia
• SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
• TERCERO: Se ordena suspender todas y cada una de las medidas de embargo decretadas en fecha 01/06/2011, se ordeno oficiar a la empresa PDVSA.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los ocho (08) días del mes de Agosto de dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ 1ERO DE MSE
ABG. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. CARLA FABIOLA FAVALLI RODRIGUEZ
En esta misma fecha anterior, se dicto y publico el fallo que antecede quedando registrado bajo el N° 1645-11 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. CARLA FABIOLA FAVALLI RODRIGUEZ
CLMG/CF/ms
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