REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.

Cabimas, 8 de Agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO: VP21-V-2011-000255.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA: No. 1647-11.-
CAUSA PRINCIPAL: OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
PARTE DEMANDANTE: GREGORIO RODRIGO SILVA TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.704.132, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: Abg. KARINA BOSCAN SANCHEZ, Defensor Pública Segunda de Protección.
PARTE DEMANDADA: MILAGRO HAYDEE RAGA GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.245.174, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Niños (a) y/o Adolescentes: SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA-

Se inició la presente causa en fecha veintitrés (23) de marzo de 2011, mediante demanda presentada por el ciudadano GREGORIO RODRIGO SILVA TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.704.132, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, contra la ciudadana MILAGRO HAYDEE RAGA GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.245.174, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, por motivo de OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION en beneficio de la adolescente SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA.

Ahora bien, en cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 485 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, éste Tribunal procede a reducir su pronunciamiento mediante el presente fallo.

En fecha veinte (20) de Julio de dos mil once (2011), se hizo el anuncio público en la Sala de este Tribunal, para la celebración de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, compareciendo la parte demandante, ciudadano: GREGORIO RODRIGO SILVA TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.704.132, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia; asistido por la Abogada KARINA BOSCAN SANCHEZ, Defensora Pública de Protección quien Desistió de su acción en el presente asunto, ya que su hija la adolescente SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, actualmente se fue de la casa de su progenitora y mantiene una relación de hecho con el ciudadano ARGENIS HERNANDEZ.
En este caso bajo estudio se observa que compareció la parte actora a la Audiencia Preliminar y DESISITIÓ del procedimiento, en consecuencia, se considera desistido el procedimiento y terminado el proceso. ASÍ SE DECIDE.
Por los motivos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, con fundamento en los argumentos y las normas jurídicas antes señaladas, resuelve:

PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, del presente asunto, interpuesto por el ciudadano GREGORIO RODRIGO SILVA TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.704.132, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, contra la ciudadana MILAGRO HAYDEE RAGA GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.245.174, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DEJESE COPIA CERTIFÍCADA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los ocho (08) días del mes de agosto de dos mil once (2.011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. CARLA FABIOLA FAVALLI RODRIGUEZ

En esta misma fecha, se dicto y publico el fallo que antecede quedando registrado bajo el N° 1647-11 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal.
LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. CARLA FABIOLA FAVALLI RODRIGUEZ

CLMG/mg.-