REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.
Cabimas, 08 de Agosto de 2011
201° y 152°
ASUNTO: VI21-V-2010-000774
SENT. INT. No. 1644-11.-
Causa principal: DIVORCIO CONTENCIOSO
Parte demandante: ABOU HALA ABOU HALA YANET, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.702.151, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Abogado Asistente de la parte demandante: ABG. MARTHA PEÑALOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 87.887.
Parte demandada: SAFWAT NASERLDDEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-82.238.180, domiciliado en el Municipio Baralt del Estado Zulia.
Se inició la presente causa en fecha 24 de Noviembre de 2010, mediante demanda presentada por la ciudadana ABOU HALA ABOU HALA YANET, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en contra del ciudadano SAFWAT NASERLDDEN, domiciliado en el Municipio Baralt del Estado Zulia, por motivo de DIVORCIO ORDINARIO, invocando la causal segunda y Tercera del articulo 185 del Código Civil vigente por ante el Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
En fecha 24/11/2010, se admitió la presente demanda, se ordeno notificara al ciudadano demandado y a la Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha diecinueve (19) de Enero del 2011, se agrego boleta de notificación de la Fiscal 36º del Ministerio Público, procediéndose a su certificación en fecha 21/01/2011.
En fecha 16/02/2011, se libro comisión de notificación del demandado al Juzgado del Municipio Baralt, y se designo correo especial a la apoderada judicial de la parte actora.
En fecha 27/04/2011, se recibió resultas de la comunión antes descrita, la cual no se pudo practicar la notificación de la parte demandada por cuanto en las visitas realizadas por el alguacil, le expusieron que el referido ciudadano no vivía desde hace 10 meses en ese lugar ya que se encontraba fuera del país, en tal sentido se devolvió los recaudos de la notificación.
En fecha 05/05/2011, la parte actora presento diligencia solicitando la notificación por cartel, cual fue proveída en fecha 17/05/2011.
En fecha 03 de Junio del 2011, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, diligencia suscrita por la ciudadana ABOU HALA ABOU HALA YANET, asistido por la abogada MARTHA PEÑALOZA, mediante la cual expone: “De conformidad con el articulo 263 del Código de Procedimiento civil, DESISTO tanto de la acción como del procedimiento de la presente causa…”
PARTE MOTIVA
Este Juzgador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al desistimiento del procedimiento, establecidas en el Código de Procedimiento Civil, los cuales disponen:
Art. 263 CPC: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”
Art. 265 CPC: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”
Se evidencia de la diligencia de fecha 03 de Junio de 2011, se recibió diligencia suscrita por la ciudadana ABOU HALA ABOU HALA YANET, asistido por la abogada MARTHA PEÑALOZA, mediante la cual expone desisto del procedimiento de la demanda de Divorcio Ordinario intentada. Asimismo, la Doctrina Patria ha establecido que el desistimiento y el convenimiento, son modos anormales de terminación del proceso, ambos tienen como común denominador el provenir de la voluntad de las partes o de una de ellas, y su efecto es igual al de una sentencia, procede en todo estado y grado de la causa, en el presente caso, es voluntad de ambas partes dar por terminado el presente procedimiento. Esta figura para su perfeccionamiento, requiere de una sentencia de homologación y aprobación por parte del órgano jurisdiccional, razón por la cual tiene efecto de cosa juzgada, en consecuencia, el presente desistimiento del procedimiento es procedente en Derecho. ASÍ SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
- CONSUMADO EL DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA DE DIVORCIO ORDINARIO, intentada por la ciudadana ABOU HALA ABOU HALA YANET, en contra del ciudadano SAFWAT NASERLDDEN, plenamente identificados.
- APROBADO Y HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, suscrito por la ciudadana ABOU HALA ABOU HALA YANET, en fecha 03 de Junio del 2011. PASÁNDOLO EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA como sentencia definitivamente firme. En consecuencia, se declara terminado el procedimiento el presente juicio de Divorcio Ordinario.
- Se ordena devolver los documentos originales que se encuentran en el presente asunto.
No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.-
Publíquese. Regístrese Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y expídase copias certificadas a cada parte y devuélvase los documentos originales.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los ocho (08) días del mes de Agosto de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ PRIMERO DE SME
ABOG. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. CARLA FABIOLA FAVALLI RODRIGUEZ
En la misma fecha, se publicó y registró la presente sentencia que precede, quedando inserta bajo el Nº 1644-11.-
LA SECRETARIA TEMPORAL
CLMG/CF/ms.-.-
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