REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Cabimas, 8 de Agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO: VI21-V-2010-000261
SENTENCIA INTERLOCUTORIA: No. 1662-11
CAUSA PRINCIPAL: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
PARTE DEMANDANTE: ZAIDA SINAHY GUTIERREZ ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-15.056.187, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
ABOGADO ASISTENTE: Abg. KARINA BOSCAN, Defensora Pública Segunda adscrita a la Unidad Regional de Defensa Pública de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, extensión Cabimas.
PARTE DEMANDADA: CARLOS EDUARDO GARCIA ARELLANO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-16.885.747, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
NIÑOS: SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA..

Ocurrió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, la ciudadana ZAIDA SINAHY GUTIERREZ ALVAREZ, antes identificada, asistida por la Abg. KARINA BOSCAN, antes identificada, para demandar por Fijación de Obligación de Manutención al ciudadano CARLOS EDUARDO GARCIA ARELLANO, antes identificado.
Por distribución le corresponde conocer de este asunto al extinto Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio No. 01, sede Cabimas, quien la admite mediante auto de fecha tres (03) de Diciembre de 2010, ordenando lo pertinente al caso entre ello la notificación del demandado y la notificación del Representante del Ministerio Público.
Consta al folio trece (13) de este asunto boleta de notificación de la Representante del Ministerio Público, debidamente firmada.
Por auto de fecha 01 de febrero de 2011 el abogado Fernando Estrada Romero se abocó al conocimiento del presente asunto, en su carácter de Juez Temporal.
En fecha 25 de abril de 2011 la secretaria de este Tribunal certificó la notificación del demandado, practicada por el Juzgado comisionado para ello.
Por auto de fecha 27 de abril de 2011 este Tribunal fijó oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar en su fase de mediación.
Llegada la oportunidad para la celebración de dicha audiencia, el Juez de este Despacho levantó acta civil de la cual se evidencia que compareció a la misma la parte demandante, ciudadana ZAIDA SINAHY GUTIERREZ ALVAREZ así como la no comparecencia de la demandada, ciudadano CARLOS EDUARDO GARCIA ARELLANO, por lo que se declaró concluida la misma, procediéndose a dar inicio a la fase de sustanciación de la audiencia preliminar.
Por auto de fecha veintiuno 821) de Junio de 2011 se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar en su fase de sustanciación, para el día ocho (08) de agosto de 2011. Siendo el día y hora fijado, se realizó el anuncio público para la celebración de la Audiencia Preliminar en su fase de Sustanciación prevista en el articulo 473 de la LOPNNA, en la sala de audiencia de este Circuito Judicial de Protección, no compareciendo de manera personal a la misma, las partes intervinientes en este procedimiento de Jurisdicción Contenciosa.
Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes la relación procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben de cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en la ley. En este sentido en relación a la no comparecencia a la sustanciación en la audiencia preliminar el artículo 477 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prevé:

…Si ambas partes no comparecen, se termina el proceso mediante sentencia oral, reducida a un acta que se publicará el mismo día….

En virtud de ello y dando cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 477 de la precitada ley, se considera terminado el proceso y ASÍ SE DECIDE.
Por los motivos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, DECLARA:
• PRIMERO: TERMINADO el proceso intentado por la ciudadana ZAIDA SINAHY GUTIERREZ ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-15.056.187, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
• SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los ocho (08) días del mes de Agosto de dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ 1ERO DE MSE

ABG. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. CARLA FABIOLA FAVALLI RODRIGUEZ
En esta misma fecha anterior, se dicto y publico el fallo que antecede quedando registrado bajo el N° 1662-11 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal.
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. CARLA FABIOLA FAVALLI RODRIGUEZ












CLMG/CFFR/kc