REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sede Cabimas

Cabimas, 4 de Agosto de 2011
201º y 152º
ASUNTO: VP21-J-2011-001160
Motivo: Cúratela
PARTE SOLICITANTE: MARCOS SEGUNDO GOTERA DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.723.800
ABOGADAS ASISTENTES: Abg. GUADALUPE SARCOS y ELSA OLAVES inscritas en el Inpreabogados bajo el N° 12.507 y 23.641 respectivamente
NIÑA: SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de 7 años de edad.

Se inició la presente solicitud en fecha 6 de julio de 2011, mediante solicitud presentada por el ciudadano MARCOS SEGUNDO GOTERA DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.723.800, asistido por la abogada en ejercicio GUADALUPE SARCOS inscrita en el Inpreabogados bajo el N° 12.507, para solicitar se nombre CURADORA AD-HOC a la ciudadana YOLEIDA MERCEDES DIAZ VILCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.840.846, domiciliada en Palmarejo Municipio Santa Rita, a favor de su hija la niña antes identificada, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil.

En fecha 6 de julio de 2011 se admitió la presente solicitud incoada por el ciudadano MARCOS SEGUNDO GOTERA DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.723.800, y se fija la AUDIENCIA UNICA, prevista en el artículo 512 de la LOPNNA, a los fines de que la ciudadana YOLEIDA MERCEDES DIAZ VILCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.840.846, domiciliada en Palmarejo Municipio Santa Rita, comparezca y manifieste su voluntad de aceptar o excusarse del cargo en ella recaído como Curador Ad-hoc de la niña de autos.

En fecha 4 de agosto de 2011 se realizó el anuncio público para la celebración de la Audiencia Única preliminar en el presente procedimiento de Cúratela, en la sala de audiencia de este Circuito Judicial de Protección, se anuncia el acto y se deja constancia que se encuentran la parte solicitante ciudadano MARCOS SEGUNDO GOTERA DIAZ, la ciudadana YOLEIDA MERCEDES DIAZ VILCHEZ, quien juramentada legalmente, manifestó ser y llamarse como queda escrito, manifiesto no tener impedimento alguno para declarar, exponiendo lo siguiente: “Estoy de acuerdo de ser la Curadora Ad-hoc de la niña SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA.”
En orden a los siguientes razonamientos, consta en autos la copia certificada del acta de registro civil de nacimiento de la niña SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, así como la aceptación y posterior juramentación del cargo de la ciudadana YOLEIDA MERCEDES DIAZ VILCHEZ; pruebas suficientes para acordar lo solicitado por el ciudadano MARCOS SEGUNDO GOTERA DIAZ, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Cúratela, de conformidad a lo previsto en el artículo 110 del Código Civil venezolano. ASI SE DECIDE.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, con competencia en el régimen procesal transitorio, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

• CON LUGAR la solicitud de CURATELA, intentada por el ciudadano MARCOS SEGUNDO GOTERA DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.723.800.
• SE DESIGNA COMO CURADORA AD HOC de la niña SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de 7 años de edad, a la ciudadana YOLEIDA MERCEDES DIAZ VILCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V-7.840.846, domiciliada en Palmarejo, Municipio Santa Rita del Estado Zulia, antes identificados.-
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1385 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Expídanse copias certificadas a la parte solicitante y devuélvase el documento poder que riela en las actas respectivas.-
Dada, Firmada y sellada en el despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas. En Cabimas, a los 4 de agosto de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación
La Juez


ABG. CARLOS LUIS MORALES GARCIA La Secretaria Temporal

Abg. Carla Fabiola Favalli Rodriguez
En la misma fecha se publicó el presente fallo bajo el Nº 468-11, en el libro de sentencias definitiva llevado por este Tribunal durante el presente año.
La Secretaria Temporal

Abg. Carla Fabiola Favalli Rodriguez