REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CON SEDE EN CABIMAS
JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN
Cabimas, 3 de Agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO: VP21-V-2011-000050.
SENTENCA No: 1611-11.-
MOTIVO: COLOCACION FAMLIAR.
DEMANDANTE: ALBA ESTRELLA VANEGAS.
ABOG. ASISTENTE: SILEYNI PRIETO y KEIRONG LEAL, inpreabogado No. 87.892 Y 103.272, respectivamente.
DEMANDADA: RANDOL VANEGAS, LUIS EDGARDO MUJICA y HERLAN CRISTIAN MORLES.
NIÑO: SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA.

PARTE NARRATIVA

Ocurrió por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, en fecha 20 de enero de 2011, la ciudadana ALBA ESTRELLA VANEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.084.993 y domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistida por los Abogados en Ejercicio SILEYNI PRIETO y KEIRONG LEAL, antes identificados, para demandar por COLOCACION FAMILIAR, a los ciudadanos LUIS EDGARDO MUJICA, HERLAN CRISTIAN MORLES Y RANDOL VANEGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-10.082.851, V-11.453.466, en beneficio de los niños y/o adolescentes SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de quince (15), trece (13), once (11) y ocho (08), años de edad.
En fecha veinte (20) de enero de 2011, se admitió la demanda presentada, ordenándose lo conducente, entre ello la notificación de las partes demandadas y la Fiscal Trigésima Sexta (36ª) del Ministerio Público del Estado Zulia.
Por auto de fecha dos (02) de febrero de 2011, se agrego boleta de notificación de la Fiscal 36º del Ministerio Público, debidamente firmada y certificada por la Secretaria del Tribunal en fecha 04 de Febrero de 2.011.
En fecha nueve (09) y quince (15) de febrero de 2.011, se agrego boletas de notificación de las partes demandadas, debidamente firmadas., las cuales fueron certificadas por la Secretaria del Tribunal en fecha 23 de Marzo de 2.011.
Por auto de fecha veintitrés (23) de marzo de 2.011, se fijo día y hora para celebrar la audiencia preliminar en su fase de sustanciación y para oír la opinión de los niños de autos.
En fecha cuatro (04) de abril de 2.011, compareció el ciudadano LUIS MUJICA, asistido por la Abogada JOHANNA CAMACHO, y presenta escritos de pruebas y contestación, los cuales se admiten por auto de fecha 05 de abril de 2.011.
En fecha cinco (05) de abril de 2.011, compareció el ciudadano RANDOL JOSE VANEGAS, asistido por la Abogada MARIA ROSARIO GONZALEZ, y presenta escritos de pruebas y contestación, los cuales se admiten por auto de fecha 07 de abril de 2.011
En fecha siete (07) de abril de 2.011, compareció el ciudadano RANDOL JOSE VANEGAS, asistido por la Abogada MARIA ROSARIO GONZALEZ, y presenta escrito de pruebas, el cual se admite por auto de fecha 08 de abril de 2.011.
En fecha trece (13) de abril de 2.011, compareció la ciudadana ALBA ESTRELLA VANEGAS, asistida por los abogados en ejercicio SILEYNI PRIETO Y KEIRONG LEAL, y presenta diligencia mediante la cual expone: “Desisto del presente procedimiento de Colocación Familiar, intentado por mi persona, en razón de los niños de causa…”
Por auto de fecha veintinueve (29) de abril de 2.011, se ordena notificar a las partes demandadas a los fines de que expongan respecto al desistimiento planteado por la ciudadana ALBA VANEGAS.
En fecha dos (02) de mayo de 2.011, se agrego boleta de notificación del ciudadano LUIS MUJICA, debidamente firmada.
Compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial, el ciudadano RANDOL JOSE VANEGAS, asistido por la abogada MARIA ROSARIO GONZALEZ, presenta diligencia mediante la cual expone: “Por cuanto se observa que en el presente juicio de Colocación Familiar en Familia Sustituta, la ciudadana ALBA VANEGAS, ya identificada en autos, desistió de la presente demanda, informo al Tribunal que acepto dicho desistimiento.
En fecha treinta (30) de mayo de 2.011, se agregó boleta de notificación del ciudadano RANDOL VANEGAS, debidamente firmada.
En fecha treinta (30) de mayo de 2.011, se agregó boleta de notificación del ciudadano HERLAN CRISTIAN MORLES, debidamente firmada.

PARTE MOTIVA

Este Juzgador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al desistimiento del procedimiento, establecidas en el Código de Procedimiento Civil, los cuales disponen:
Art. 263 CPC: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”
Art. 265 CPC: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”
Se evidencia de la diligencia de fecha trece (13) de abril de 2011, suscrita por la ciudadana ALBA ESTRELLA VANEGAS, asistida por los Abogados en Ejercicio SILEYNI PRIETO y KEIRONG LEAL, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 87.892 Y 103.272, respectivamente, que desistió del procedimiento de la demanda de COLOCACION FAMILIAR, intentada y el consentimiento del desistimiento por las partes demandas ciudadanos LUIS MUJICA, HERLAN MORLES Y RANDOL VANEGAS. Asimismo, la Doctrina Patria ha establecido que el desistimiento y el convenimiento, son modos anormales de terminación del proceso, ambos tienen como común denominador el provenir de la voluntad de las partes o de una de ellas, y su efecto es igual al de una sentencia, procede en todo estado y grado de la causa, en el presente caso, es voluntad de ambas partes dar por terminado el presente procedimiento. Esta figura para su perfeccionamiento, requiere de una sentencia de homologación y aprobación por parte del órgano jurisdiccional, razón por la cual tiene efecto de cosa juzgada, en consecuencia, el presente desistimiento del procedimiento es procedente en Derecho. ASÍ SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
- CONSUMADO EL DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA DE COLOCACION FAMILIAR, intentada por la ciudadana ALBA ESTRELLA VANEGAS, asistida por los abogados en Ejercicio SILEYNI PRIETO y KEIRONG LEAL, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 87.92 Y 103.272, en contra de los ciudadanos LUIS EDGARDO MUJICA, HERLAN CRISTIAN MORLES Y RANDOL VANEGAS suficientemente identificados en autos.
- APROBADO Y HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, suscrito por la ciudadana ALBA ESTRELLA VANEGAS, asistida por los Abogados en Ejercicio SILEYNI PRIETO y KEIRONG LEAL, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 87.92 Y 103.272, en fecha trece (13) de abril de 2011, PASÁNDOLO EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA como sentencia definitivamente firme. En consecuencia, se declara terminado el procedimiento el presente juicio de COLOCACION FAMILIAR. Asimismo se ordena devolver los documentos originales que corren insertos en el presente expediente, previa certificación en actas de los mismos. DEVUELVANSE.
No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.-
Publíquese. Regístrese Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y expídase copias certificadas a cada parte.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los tres (03) días del mes de agosto de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ PRIMERO DE MSE


ABOG. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABOG. CARLA FABIOLA FAVALLI RODRIGUEZ

En la misma fecha, se publicó y registró la presente sentencia que precede, quedando inserta bajo el Nº 1611-11.-

LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABOG. CARLA FABIOLA FAVALLI RODRIGUEZ








CLMG/CF/mg.-