REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Cabimas, 3 de Agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO: VP21-J-2011-001273.
SENTENCIA No. 1612-11.-
MOTIVO: CONSIGNACIÓN DE DINERO
EMPRESA: C.A SEGUROS CATATUMBO
BENEFICIARIOS: SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de diecisiete (17) y quince (15) años de edad.

PARTE NARRATIVA
Consta en actas oficio remitido a este Tribunal por la empresa C.A SEGUROS CATATUMBO, mediante el cual consigna cheque de gerencia Nº 46101994, de fecha 13 de julio de 2.011, librado contra el Banco Mercantil, por la cantidad de DIECIOCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON 00/100 (Bs.18.750,oo), a nombre de este Tribunal a favor de los adolescentes SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de diecisiete (17) y quince (15) años de edad, respectivamente, en su condición de beneficiarios legales de la póliza de Responsabilidad Civil, daños a personas incluidas.
En fecha veinticinco (25) de julio de 2.011, se admitió la presente el presente asunto y en la misma fecha se ordenó aperturar la respectiva cuenta de ahorro en la entidad bancaria Bicentenario, con el mencionado cheque de gerencia y se ordeno notificar a la ciudadana ELKIS MORELBA CALATAYUD DIAZ, representante legal de los adolescentes de auto.
PARTE MOTIVA:
Con este antecedente este Juez Primero de Primera Instancia De Mediación Y Sustanciación De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes Y Para El Régimen Procesal Transitorio De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia, procede a hacer las siguientes consideraciones:
Artículo 26 CRBV. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.
Artículo 51 CRBV. Toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos o éstas, y de obtener oportuna y adecuada respuesta. Quienes violen este derecho serán sancionados o sancionadas conforme a la ley, pudiendo ser destituidos o destituidas del cargo respectivo.

Artículo 257 CRBV. El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales. (Subrayado de este Tribunal)
Artículo 364 LOPNNA. Representación y administración de los bienes del hijo o hija.
La representación y la administración de los bienes del hijo o hija se regirán en lo sustantivo por lo previsto en esta Ley y subsidiariamente por lo contemplado en el Código Civil, tramitándose los procedimientos correspondientes de conformidad con lo dispuesto en esta Ley.
Artículo 267 CC.- El padre y la madre que ejerzan la patria potestad representan en los actos civiles a sus hijos menores y aun simplemente concebidos, y administran sus bienes.

Planteada la situación y de conformidad con los precedentes artículos de la Carta Magna, así como los principios elementales del proceso: economía procesal, concentración y por supuesto la tutela judicial efectiva, revisadas las actuaciones y elementos que conforman el presente asunto considera quien juzga, que a los fines de garantizar los derechos humanos de los adolescentes de autos y mejorar la calidad del servicio, eficiencia y eficacia de este órgano jurisdiccional, asimismo teniendo como norte el Interés Superior del Niño, y toda vez que el dinero consignado viene a constituir un beneficio para dichos adolescentes, resulta procedente acordar la apertura de una cuenta de ahorros en la entidad bancaria Bicentenario, a nombre de los adolescentes, siendo autorizada la ciudadana ELKIS MORELBA CALATAYUD DIAZ, titular de la cédula de identidad N° v-15.188.901, en su carácter de progenitora a quien de conformidad con el artículo 364 de la LOPNNA en concordancia con el artículo 267 del Código Civil, le corresponde al representación y administración de los bienes de sus hijos; dicha cuenta bancaria estará bajo la custodia de este Juzgado, asimismo fijar la cuota mensual a favor de los adolescentes, y así instrumentalizar la CONSIGNACIÓN DE DINERO realizada por la empresa C.A SEGUROS CATATUMBO, a favor de los adolescentes de autos. Así se Establece.

PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Juez Primero de Primera Instancia De Mediación Y Sustanciación De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes Y Para El Régimen Procesal Transitorio De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA:
• RATIFICAR la apertura de una cuenta de ahorros en la entidad bancaria Bicentenario, a nombre de los adolescentes SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, siendo autorizada la ciudadana ELKIS MORELBA CALATAYUD DIAZ, titular de la cédula de identidad N° v-15.188.901, en su carácter de progenitora a quien de conformidad con el artículo 364 de la LOPNNA en concordancia con el artículo 267 del Código Civil, le corresponde la representación y administración de los bienes de su hijo; dicha cuenta bancaria estará bajo la custodia de este Juzgado.
• FIJAR la cuota mensual a favor de los adolescentes, en la cantidad de UN SALARIO Y MEDIO (1 ½) MINIMO, establecido por el ejecutivo nacional, la cual será entregada por cada mes del año, en la forma establecida por el Tribunal, siguiendo los procedimientos administrativos conducentes. Como cuota extraordinaria destinada a la compra de útiles y biformes escolares se fija la cantidad de UN SALARIO Y MEDIO (1 ½) MINIMO, establecido por el ejecutivo nacional, cantidad esta que será entregada entre el mes de julio y septiembre de cada año. Como cuota extraordinaria en época navideña, se fija la cantidad de DOS SALARIOS (02) MINIMOS, establecido por el ejecutivo nacional, cantidad esta que será entregada entre el mes de noviembre y diciembre de cada año.
• CONCEDER AUTORIZACION SUFICIENTE, a la ciudadana ELKIS MORELBA CALATAYUD DIAZ, titular de la cédula de identidad N° v-15.188.901, actuando en representación legal de los adolescentes de autos, para que reciba las cantidades ut supra descritas en nombre y representación de sus hijos.
En consecuencia, queda RESUELTA la presente CONSIGNACIÓN DE DINERO realizada por C.A SEGUROS CATATUMBO a favor de los adolescentes SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de diecisiete (17) y quince (15) años de edad.
Publíquese. Regístrese. Archívese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y expídase copias certificadas a cada parte. Para participar a la entidad bancaria lo ordenado por este Tribunal se ordena oficiar bajo el Nº 0139-09.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia De Mediación Y Sustanciación De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes Y Para El Régimen Procesal Transitorio De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia, con sede en Cabimas. En Cabimas a los tres (03) días del mes de agosto del año 2011. Años 201º de la independencia y 152º de la federación.
EL JUEZ

ABG. ESP. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. CARLA FABIOLA FAVALLI RODRÍGUEZ
En la misma fecha se publicó el presente fallo bajo el Nº 1612-11, en el libro de sentencias interlocutoria llevado por este Tribunal durante el presente año.

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. CARLA FABIOLA FAVALLI RODRÍGUEZ











CLMG/CF/mg.-