Nueve (09)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Cabimas, 3 de Agosto de 2011
201º y 152º
ASUNTO: VP21-J-2011-001052
SENTENCIA INTERLOCUTORIA: N° 1609-11.
CAUSA PRINCIPAL: CURATELA
SOLICITANTE: RAMON JOSE JUNCO BAPTISTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.323.355.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: Abg. MARIBEL VIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 105.486.
Niños (a) y/o Adolescentes: SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA.
Se inició la presente causa en fecha catorce (14) de Junio de 2011, mediante solicitud presentada por el ciudadano RAMON JOSE JUNCO BAPTISTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.323.355, asistido por la Abg. MARIBEL VIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 105.486, solicitando le sea nombrado a sus menores hijas, Curador Ad Hoc, a la ciudadana KATHERINE BEATRIZ QUIJADA LEAL, titular de la cédula de identidad N° V-7.968.365, en virtud de que en un futuro inmediato contraerá nupcias.
En fecha veintiocho (28) de Junio de 2011, se realizó el anuncio público para la celebración de la Audiencia Única prevista en el articulo 512 de la LOPNNA, en la sala de audiencia de este Circuito Judicial de Protección, no compareciendo de manera personal al mismo, la parte solicitante en este procedimiento de Jurisdicción voluntaria.
En cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 514 de la Ley Orgánica de
Protección de Niños, niñas y Adolescentes.
En este caso bajo estudio se observa que no compareció la parte solicitante a la Audiencia Única, en consecuencia, se considera desistido el procedimiento, terminado el proceso y extinguida la instancia. ASÍ SE DECIDE.
Diez (10)
Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes la relación laboral procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben de cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en el artículo 514 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Por los motivos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, DECLARA:
PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA del presente asunto, suscrito por el ciudadano RAMON JOSE JUNCO BAPTISTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.323.355.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DEJESE COPIA CERTIFÍCADA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los tres (03) días del mes de Agosto de dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. CARLA FABIOLA FAVALLI RODRIGUEZ
En esta misma fecha anterior, se dicto y publico el fallo que antecede quedando registrado bajo el N° 1609-11 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. CARLA FABIOLA FAVALLI RODRIGUEZ
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