REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Cabimas, 06 de Junio de 2011
200º y 152º
ASUNTO: VI21-V-2008-000123
SENTENCIA INTERLOCUTORIA: Nº 1610-11
PARTES: DAYANA MARIA NAVA DE MARVAL y FRANK REINALDO MARVAL MORON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-11.253.287 y V-10.205.511, respectivamente, con domicilio en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
ABOGADO ASISTENTE: YELIBETH COLMENARES, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 96.540.
MOTIVO: CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
NIÑOS: SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA.
Se inicia el presente procedimiento de Obligación de Manutención seguido por la ciudadana DAYANA MARIA NAVA DE MARVAL, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.253.287, en contra del ciudadano FRANK REINALDO MARVAL MORON, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.205.511, a favor de los niños y/o adolescentes, por ante el Extinto Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 20/11/2008.
En fecha 24 de Noviembre del 2008, se admitió la presente demanda, ordenando la citación del demandado y la Notificación de la Fiscal del Ministerio Publico.
Consta en actas la Notificación de la Fiscal del Ministerio Publico de fecha 08/01/2009. En fecha 09/02/2009, el alguacil natural del Despacho Ramón Medina, en la cual expone que en la dirección señalada por la parte actora, la misma no existe y no fue encontrada en tal sentido devuelve los recaudo de citación.
En fecha 26/02/2011, la ciudadana DAYANA MARIA NAVA DE MARVAL, presento diligencia solicitando la citación por carteles, la cual fue proveída en fecha 02/03/2011.
En fecha 10/03/2009, el ciudadano FRANK REINALDO MARVAL MORON, por medio de diligencia se dio por notificado del presente procedimiento.
En fecha 17/03/2009, los ciudadano DAYANA MARIA NAVA DE MARVAL y FRANK REINALDO MARVAL MORON, presentaron escrito de convenimiento la cual fue homologada en fecha 25/03/2009. La cual fue ejecutada en fecha 29/10/2009.
En fecha 07/07/2011, comparecieron los ciudadanos FRANK REINALDO MARVAL MORON y DAYANA MARIA NAVA DE MARVAL, presentaron escrito de convenimiento en materia de Obligación de Manutención a favor de sus menores hijos de autos de la siguiente manera:
PRIMERO: el ciudadano FRANK REINALDO MARVAL MORON, ya identificado se compromete a depositar en la Cuenta de Ahorra Nº 01050055-950055-41262-9 en el Banco Mercantil, aperturada para tal fin por la ciudadana de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo ) a razón de Setecientos Cincuenta Bolívares ( Bs. 750,00 ) por concepto de la obligación alimenticia y Doscientos Cincuenta Bolívares (Bs. 250,00 ) por el pago del transporte escolar de la menor SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA.
SEGUNDO: El ciudadano FRANK REINALDO MARVAL MORON se compromete a cubrir el CIEN POR CIENTO (100%) de los uniformes escolares por lo que ofrece la cantidad MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 5.500, oo) los cuales consignara cinco (05) día siguientes a que se le haga efectivo el pago el concepto de BONO VACACIONAL, así mismo la progenitora se compromete a cubrir CIEN POR CIENTO (100%) de los útiles escolares.-
TERCERO: El ciudadano FRANK REINALDO MARVAL MORON, se compromete a mantener a los menores en el record de la empresa para la cual presta sus servicio, a los fines de que estos gocen de asistencias medica, medicinas y educación, igualmente a suministrar el cincuenta por ciento (50%) por estos gastos en caso que no lo proporcione la Empresa para la cual labora PDVSA.
CUARTO: En cuanto a la época navideña el ciudadana FRANK REINALDO MARVAL MORON, ante identificado, se compromete a depositar en la misma cuenta ya prenombrada la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) , los cuales serán depositados cinco (05) días después que la empresa para la que labora haga efectivo dicho concepto más los juguetes respectivos de los menores .-
QUINTO: Queda expresamente convenido que la cantidades anterior mente descritas serán depositadas por el ciudadano FRANK REINALDO MARVAL MORON, en la cuenta de ahorro señalada en la clausula primera.
SEXTO: Los ciudadanos FRANK REINALDO MARVAL MORON y DAYANNA MARIA NAVA DE MARVAL, antes identificando, padres de los menores SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, manifiestas que están de acuerdo con todo y cada uno de los términos establecidos y se comprometen a velar por el desarrollo integral de sus hijos y para que cada una de las cláusulas establecidas se cumpla.
SEPTIMO: Ambos partes solicitan al tribunal la homologación del presente convencimiento para que de cumplimiento a lo acordado entre las partes; así mismo pedimos al tribunal oficie al representante legal de la Empresa PDVSA a fin de informar presente convencimiento y se abstenga de realizar las retenciones ordenadas en la sentencia de fecha 25 de marzo del año 2.009 igualmente solicitamos se oficie al BANCO MERCANTIL, sucursal Cabimas al fin de que hagan entrega de las cantidades de dinero retenido por el concepto de fideicomiso que se encuentra depositado en la dicha identidad y entregadas a la ciudadana DAYANNA MARIA NAVA DE MARVAL , antes identificadas.
Este Juzgador entra a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de Custodia como Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales disponen:
Artículo 365 (LOPNNA); Contenido. “La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente”.
Artículo 518 (LOPNNA): De las homologaciones “Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el juez o jueza de mediación y sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tienen efecto de sentencia firme ejecutoriada”.
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que el convenimiento presentado por las partes en fecha 07 de Julio de 2011, no es contrario a los intereses de los niños, niñas y adolescentes, ni viola normas de orden público, y el mismo cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa vigente, en especial lo relativo a las Instituciones Familiares tales como la Obligación de Manutención, a tenor de lo dispuesto en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual describe su contenido y a la letra dice: “La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, y asistencia médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y el adolescente”.
En consecuencia, resulta preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes, tal como fue acordado en su escrito libelar.
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO presentado por las partes en fecha 07 de Julio de 2011, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese y Expídase copia certificada a las partes intervinientes en el presente asunto.
Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los 03 de Agosto del 2011. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. ESP. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. CARLA FABIOLA FAVALLI RODRIGUEZ
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia interlocutoria bajo el N° 1610-11, respectivamente, se oficio bajo los Nros. 2153 y 2154-11
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. CARLA FABIOLA FAVALLI RODRIGUEZ
CLMG/CF/ms
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