REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.

Cabimas, 12 de Agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO: VP21-V-2011-000215.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA: No. 1703-11
CAUSA PRINCIPAL: OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
PARTE DEMANDANTE: JUAN CARLOS ESPINOZA DUARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.402.522, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: Abg. CLARA SALAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 133.647.
PARTE DEMANDADA: YUDITHMAR DEL CARMEN ALVAREZ ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.239.350, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Niños (a) y/o Adolescentes: SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA.-

Se inició la presente causa en fecha quince (15 de marzo de 2011, mediante demanda presentada por el ciudadano JUAN CARLOS ESPINOZA DUARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.402.522, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, en contra de la ciudadana YUDITHMAR DEL CARMEN ALVAREZ ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.239.350, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia., invocando la causal Segunda del Articulo 185 del Código Civil vigente.
En fecha once (11) de agosto de 2.011, se realizó el anuncio público para la celebración de la Audiencia de sustanciación, previsto en el articulo 469 de la LOPNNA, en el presente asunto de Ofrecimiento de Obligación de Manutención, en la sala de audiencia de este Circuito Judicial de Protección, no compareciendo de manera personal al mismo, la parte demandante en este procedimiento de Jurisdicción contenciosa.

En cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, niñas y Adolescentes.

Artículo 472:
“Si la parte demandante no comparece personalmente o mediante apoderado o apoderada judicial sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar se considera desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en una acta y debe publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero la parte demandante no podrá volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes…”

Por los motivos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, con fundamento en los argumentos y las normas jurídicas antes señaladas, resuelve:

PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA del presente asunto, interpuesto por el ciudadano JUAN CARLOS ESPINOZA DUARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.402.522, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, contra la ciudadana YUDITHMAR DEL CARMEN ALVAREZ ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.239.350, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DEJESE COPIA CERTIFÍCADA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los doce (12) días del mes de agosto de dos mil once (2.011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. CARLA FABIOLA FAVALLI RODRIGUEZ

En esta misma fecha se dicto y publico el fallo que antecede quedando registrado bajo el N° 1703-11 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. CARLA FABIOLA FAVALLI RODRIGUEZ
CLMG/CF/mg.-