REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y PARA EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SEDE CABIMAS
Cabimas, 12 de Agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO: VP21-J-2011-001451.
SENTENCIA No. 1727-10.
MOTIVO: ACTA CONVENIO (OBLIGACION DE MANUTENCION).
PARTES: DORIS RUTH RODRIGUEZ FIGUEROA y DELFIN DEL CARMEN RODRIGUEZ SEGOVIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-13.345.783 y V-10.767.061, respectivamente, con domicilio en el Municipio Lagunillas y Valmore Rodríguez del Estado Zulia.
ABOGADO ASISNTENTE: MARIA EUGENIA MEDINA, Fiscal 36º del Ministerio Publico.
ADOLESCENTE: SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA.

Consta en actas escrito presentado por la Fiscal 36º del Ministerio Público de la circunscripción Judicial del Estado Zulia, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con sede en Cabimas, contentivo del acuerdo extrajudicial en materia de OBLIGACION DE MANUTENCION, alcanzado por los ciudadanos DORIS RUTH RODRIGUEZ FIGUEROA y DELFIN DEL CARMEN RODRIGUEZ SEGOVIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-13.345.783 y V-10.767.061, respectivamente, con domicilio en el Municipio Lagunillas y Valmore Rodríguez del Estado Zulia, este Juzgado 1º de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, e imparte la decisión correspondiente, de conformidad con lo previsto en los artículos 518 y 519 de de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, en el citado convenimiento los ciudadanos DORIS RUTH RODRIGUEZ FIGUEROA y DELFIN DEL CARMEN RODRIGUEZ SEGOVIA, antes identificados, convienen lo siguiente en relación a la OBLIGACION E MANUTENCION, en beneficio del niño SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA

PRIMERO: El ciudadano DELFIN DEL CARMEN RODRIGUEZ SEGOVIA, se compromete a entregarle a la ciudadana DORIS RODRIGUEZ, la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs.100,oo) semanales, para un total de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,oo) mensuales, a favor de sus hijos, igualmente en este acto la ciudadana DORIS RODRIGUEZ, se compromete a firmarle un recibo de pago al ciudadano DELFIN RODRIGUEZ, al momento de recibir semanalmente las referidas cantidades de dinero.
SEGUNDO: El ciudadano DELFIN DEL CARMEN RODRIGUEZ SEGOVIA, se compromete a cubrir el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos adicionales que sus hijos requieran, tales como consultas medicas, medicamentos, ropa y calzado, además de los gastos propios de la época escolar como inscripción, matricula escolar, uniformes y útiles escolares.
TERCERO: El ciudadano DELFIN DEL CARMEN RODRIGUEZ SEGOVIA, se compromete a cubrir el CINCUENTA POR CIENTO (50%), de los gastos propios de la época navideña y fin de año a favor de sus hijos, tales como ropa y calzado.
Este Juzgador entra a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de obligación de Manutención a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales disponen:
Artículo 375 LOPNNA
Convenimiento. “El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”.

Artículo 518 (LOPNNA)
De las homologaciones
“Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el juez o jueza de mediación y sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tienen efecto de sentencia firme ejecutoriada”.

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que el convenimiento celebrado por las partes en fecha diez (10) de agosto de 2011, no es contrario a los intereses de los niños, niñas y adolescentes, ni viola normas de orden público, y el mismo cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa vigente, en especial lo relativo a las Instituciones Familiares tales como la Obligación de Manutención, al tenor de lo dispuesto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En consecuencia, resulta preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes, tal como fue acordado en su escrito libelar.
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes en fecha diez (10) de agosto de 2011, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los doce (12) días del mes de Agosto del 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ,

ABG. CARLOS LUIS MORALES GARCIA


LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. CARLA FABIOLA FAVALLI RODRIGUEZ

En la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia interlocutoria bajo el N° 1727-11.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. CARLA FABIOLA FAVALLI RODRIGUEZ




CLMG/CF/mg.-