REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LACIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA - SEDE CABIMAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Cabimas, 10 de agosto de 2011
201° y 142°


ASUNTO: VP21-V-2011-000072
VI21-X-2011-000072
SENTENCIA INTERLOCUTORIA: No. 1687-11
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO.-
DEMANDANTE: MIRTHA GINETH GUTIERREZ UZCATEGUI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.968.238, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
DEMANDADO: FREDDY ANTONIO ABREU BALLESTEROS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.867.531, domiciliado en Municipio Cabimas del Estado Zulia.
PARTE NARRATIVA
Consta en los autos solicitud de DIVORCIO ORDINARIO, presentado por la ciudadana MIRTHA GINETH GUTIERREZ UZCATEGUI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.968.238, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, en contra de su cónyuge, la (el) ciudadana(o): FREDDY ANTONIO ABREU BALLESTEROS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.867.531, domiciliado en Municipio Cabimas del Estado Zulia.

En fecha 20 de julio de 2011, el ciudadano FREDDY ANTONIO ABREU BALLESTEROS, parte demandada en el presente asunto solicita:

1) Realizar un Inventario real de los Bienes Gananciales de los cónyuges MIRTHA GINETH GUTIERREZ UZCATEGUI Y FREDDY ANTONIO ABREU BALLESTEROS, ente los cuales se encuentran los bienes muebles que fueron adquiridos durante la relación matrimonial de dichos cónyuges, siendo que los mismos permanecen en el inmueble del hogar común.
2) Medidas preventivas de embargo correspondiente a la comunidad conyugal sobre: Prestaciones Sociales, Caja de ahorros y/o fondo de ahorro, fideicomiso, vacaciones (bono Vacacional), utilidades, bono de alimentación, horas extras y cualquier otro concepto, que le pudiera corresponder a la demandante ciudadana: MIRTHA GINETH GUTIERREZ UZCATEGUI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.968.238, como trabajadora al servicio del Ministerio de Educación, como Secretaria de la Escuela Primaria “SAN JOSE”, ubicada en la ciudad de Cabimas.
Este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Examinadas las actas procesales. Observa este Juez Primero de Primera Instancia, de Mediación y Sustanciación, que en la solicitud de Divorcio Ordinario la parte demandada ha solicitado Medidas Precautelativas de Embargo para garantizar la comunidad conyugal de gananciales que le correspondan a la demandante ciudadana MIRTHA GINETH GUTIERREZ UZCATEGUI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.968.238.
Ahora bien, las medidas preventivas, según ha señalado la doctrina, son disposiciones de precaución adoptadas por el Juez, a instancia o solicitud de parte, con la finalidad de asegurar los bienes litigiosos y evitar la insolvencia del obligado o demandado antes de la sentencia, y están establecidas en el articulo 466 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el articulo 585 del Código de Procedimiento Civil. La aspiración de las partes en un proceso consiste en la realización material del Derecho, sobre todo cuando se busca una sentencia de condena.
Estas medidas corresponden al tipo de procedimiento cautelares, siendo su características.
• Jurisdiccionalidad. Vale decir, que solo tiene competencia para acordar el mismo órgano ordinario a quien corresponde el conocimiento del proceso principal, del cual es conexo.
• Periculum in mora. Esto es, que precisamente debe alegarse el temor de un daño jurídico posible, inminente o inmediato, o evitar notorios perjuicios que una demandado de mala fe pueda causar, con consecuencias directas en el proceso principal.
• Provisoriedad. Que la medida cautelar sólo pueda durar mientras subsista el peligro y se pone en resguardo del riesgo invocado y que se trata de impedir, de aquí se tiene que deberá alzarse la medida decretada, en cualquier estado del juicio, si el demandado prestare caución o garantía suficiente.
• Sumariedad. Lo que vale tanto como que la prueba que debe producirse a tales efectos no debe ser precisamente tanto como plena bastado un examen superficial de los presupuestos procesales, dentro de su índole general de urgente, sin prejuzgar en absoluto del fondo del proceso principal.
• Instrumentalidad. O subordinación al proceso principal.
• Se tramitarán y deciden por cuaderno separado
Estas Constituyen una incidencia dentro del proceso, esto quiere decir que al instaurarse una demanda se da inicio al proceso el cual por medio del procedimiento respectivo dará lugar a la solución del conflicto de intereses, a través de una sentencia; sin embargo, en dicho proceso pueden surgir incidencias para cuya solución se requiera dentro del proceso principal, un procedimiento especifico y determinado. Tal es el caso de las medidas preventivas que al surgir como una incidencia se desarrollan con un procedimiento específico determinado de la Ley.
Las Medidas Preventivas constituyen decisiones judiciales, siendo del criterio de este juzgador que el decreto donde se acuerda la medida preventiva decretada de conformidad con lo previsto en la legislación venezolana, constituye una sentencia Interlocutoria, y la decisión que resuelve la oposición, constituye una sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva, siendo esta última apelable.
Sobre este criterio, la Sala de Casación Social del máximo Tribunal de Justicia, se ha pronunciado, en sentencia de fecha 22 de marzo de 2000, donde se estableció el siguiente criterio:
“Las sentencias sobre medidas preventivas son decisiones interlocutorias que tiene claramente fuerza de sentencia definitivas en cuanto al fundamento que resuelven, como la evidencia la circunstancia que las incidencias deben ser tramitadas en cuadernos separados y con cierta autonomía, pues las decisiones que allí se dictan no influyen en la cuestión de fondo y la definitiva no está en capacidad de reparar el gravamen causado con estas incidencias; por tanto es procedente la admisibilidad inmediata del recurso de casación para la sentencias que decidan en forma definitiva las medidas preventivas, acordándolas revocándolas o suspendiéndolas y pongan fin a la incidencia cautelar”.
En este sentido, el artículo 156 del Código Civil establece en su numeral 2°.
“Son bienes de la comunidad: 2° Los obtenidos por la industria, profesión, oficio, sueldo o trabajo de alguno de los cónyuges”.
El artículo 148 del Código Civil establece:
“Entre marido y mujer, si no hubiera convención en contrario, son comunes, de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio”.
El artículo 191 del Código Civil establece:
“Ordenar que se haga inventario de los bienes comunes y dictar cualquiera otras medidas que estime conducentes para evitar la dilapidación, disposición u ocultamiento fraudulento de dichos bienes”.
Al respecto el Código Civil define como Bienes Comunes: 1.- Los frutos naturales y civiles de los bienes propios y también los obtenidos de los bienes comunes; 2.- Los ingresos percibidos por cualquiera de los cónyuges, provenientes de su profesión, trabajo, industria, jubilación, cesantía, durante la vigencia del matrimonio; 3.- Los ingresos extraordinarios obtenidos en Loterías u otros juegos permitidos por la Ley, 4.- El tesoro descubierto, aunque fuera encontrado en predio de los cónyuges. 5.- Los bienes adquiridos a titulo oneroso, a costa de caudal común, bien se haga la adquisición a nombre de la comunidad o al de uno de los cónyuges. 6.- Las mejoras útiles hechas en bienes propios a costa del caudal común o por la industria del marido o la mujer.- 7.- Los edificios construidos en suelo propio de uno de los cónyuges a costa del caudal social.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con competencia en Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara procedente:
A) La Medida Cautelar Innominada de Inventario sobre todos los bienes muebles o enseres del hogar que se encuentran dentro del domicilio conyugal ubicado en la Urbanización Las Acacias, Calle El Rosario, casa No. 08, Jurisdicción de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Cabimas del Estado Zulia.
B) La Medida Preventiva de Embargo que le puedan corresponder a la demandante como trabajadora al servicio del Ministerio de Educación, como Secretaria de la Escuela Primaria “SAN JOSE”, ubicada en la ciudad de Cabimas, para asegurar los bienes de la comunidad conyugal a favor del ciudadano FREDDY ANTONIO ABREU BALLESTEROS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.867.531, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, sobre: El cincuenta por ciento (50%) de las cantidades de dinero por concepto Prestaciones Sociales y Fideicomiso, en caso de adelanto, retiro, despido, jubilación o muerte que le correspondan a la terminación de sus servicios.
D).- Las cantidades a retener deberán ser retenidas por dicha empresa, hasta tanto sea liquidada la comunidad conyugal.
- Para la ejecución de la Medida Cautelar Innominada de Inventario sobre el inmueble propiedad de la comunidad conyugal, ubicado en la Urbanización Las Acacias, Calle El Rosario, casa No. 08, Jurisdicción de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Cabimas del Estado Zulia, este Tribunal ordena oficiar al Juzgado Distribuidor de Ejecución de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita Simón Bolívar, Lagunillas, Miranda y Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines de que sirva practicar un Inventario sobre todos los bienes muebles e inmuebles que se encuentran ubicados en la dirección antes descrita.
- Para la ejecución de las medidas de embargo sobre cincuenta por ciento (50%) de las cantidades de dinero por concepto Prestaciones Sociales y Fideicomiso, en caso de adelanto, retiro, despido, jubilación o muerte que le correspondan a la ciudadana MIRTHA GINETH GUTIERREZ UZCATEGUI, a la terminación de sus servicios, se ordena oficiar al Ministerio de Educación, en el Departamento de Finanzas, ubicado en la Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1385 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN CON COMPETENCIA EN EJECUCIÓN, en la ciudad de Cabimas, a los diez (10) días del mes de agosto del año 2011. Año 201° de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ 1º M.S.E
ABG. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. CARLA FABIOLA FAVALLI RODRIGUEZ

En la misma fecha, se publicó el fallo anterior y quedó registrado bajo el No.¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬ 1687-11, en el libro de sentencias Interlocutorias llevado por este Tribunal. Y se oficio bajo los No. 2267-11 y 2268-11.
LA SECRETARIA TEMPORAL,