Veintitrés (23)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Cabimas, 1 de Agosto de 2011
201º y 152º
ASUNTO: VP21-J-2011-001099
Sentencia Interlocutoria N° 1580-11

MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL DE MUTUO ACUERDO.

PARTES: ADELSO JOSE CARRASUQERO QUERALES y MIREYA BARAJAS JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-10.232.316 y V-10.014.472 respectivamente, con domicilio en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE LUIS MATHEUS, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 110.064.

Consta en actas acuerdo conciliatorio suscrito por los ciudadanos ADELSO JOSE CARRASUQERO QUERALES y MIREYA BARAJAS JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-10.232.316 y V-10.014.472 respectivamente, con domicilio en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistidos por el Abogado en Ejercicio JOSE LUIS MATHEUS, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 110.064, en materia de Liquidación y Partición de la Comunidad Conyugal, este Juzgado 1º de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, imparte la decisión correspondiente de conformidad con lo previsto en el artículo 177, Parágrafo Segundo, literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes..

TÉRMINOS Y CONDICIONES DEL ACUERDO:

PRIMERO: Un inmueble compuesto por una casa para habitación familiar, ubicada en la Urbanización Santa María, Jurisdicción de la Parroquia Pueblo Nuevo, Municipio Baralt del Estado Zulia, comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORESTE: Diez metros (10 mts), vereda 30; SURESTE: Quince metros (15 mts), la do con casa N° 5 de vereda N° 30; NOROESTE: Quince metros (15 mts) frente con casa N° 01 de vereda N° 30; SUROESTE: Diez metros (10 mts), fondo con casa N° 4 de vereda N° 28. El deslindado inmueble fue adquirido durante el matrimonio como consta de documentos autenticado por ante la Notaria Publica de Mene Grande, de fecha veinticinco (25) de Mayo de Dos Mil Seis, bajo el N° 19, Tomo 11 y que acompañamos en copia certificada marcada con la letra B y copia certificada de Acta de Matrimonio N° 41, de fecha 17 de Abril de 1989 que anexamos
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marcada con la letra C, el cual se le adjudica en plena propiedad a la ex cónyuge MIREYA BARAJAS JIMENEZ, por lo cual su ex cónyuge ADELSO JOSE CARRASQUERO QUERALES, cedo a su favor todos los derechos que me corresponden sobre dicho inmueble, quedando como única y absoluta propietaria de la mencionada casa la ciudadana MIREYA BARAJAS JIMENEZ.

SEGUNDO: Las Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales que le corresponden en el presente y futuro al ciudadano ADELSO JOSE CARRASQUERO QUERALES, en su desempeño como obrero al servicio de la empresa PDVSA, su ex cónyuge MIREYA BARAJAS JIMENEZ, renuncio al cincuenta por ciento (50%) y cualquier otro derecho que me pueda corresponder como bienes gananciales producto de las Prestaciones sociales de su ex cónyuge ADELSO JOSE CARRASQUERI QUERKLAES. Siendo estos los dos únicos bienes gananciales que existieron durante nuestra unión conyugal, manifestamos que hasta la actual fecha no tenemos más nada que reclamar bajo ningún otro concepto.

Este Juzgador entra a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de Liquidación y Partición de la Comunidad Conyugal a luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales disponen:

Artículo 177 (LOPNNA)

Competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. …Parágrafo Segundo: Asuntos de Familia de Jurisdicción Voluntaria:
h) Homologación de Acuerdos de liquidación y partición de la comunidad conyugal o de uniones estables de hecho, cuando haya niños, niñas y adolescentes…..”.

Artículo 518 (LOPNNA)
De las homologaciones
“Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el juez o jueza de mediación y sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tienen efecto de sentencia firme ejecutoriada”.
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que lo convenido en relación a la PARTICIÓN Y LIQUIDACION DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, entre las partes en la presente solicitud de Separación de Cuerpos, no es contrario a los intereses de los ciudadanos ADELSO JOSE CARRASUQERO QUERALES y MIREYA BARAJAS JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-10.232.316 y V-10.014.472 respectivamente, ni viola normas de orden público, y el mismo cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa vigente, en especial lo relativo a la Liquidación y Partición de los Bienes de la Comunidad Conyugal, al tenor de lo dispuesto en el artículo 177, Parágrafo Segundo, Literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
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En consecuencia, resulta preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes, tal como fue acordado en su escrito libelar.
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes en fecha veintidós (22) de Junio de 2011, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, al primer (01) día del mes de Agosto del año 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ

ABG. CARLOS LUIS MORALES GARCÍA
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. CARLA FABIOLA FAVALLI RODRIGUEZ
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia interlocutoria bajo el N° 1580-11.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. CARLA FABIOLA FAVALLI RODRIGUEZ