REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, cuatro de agosto de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: OP02-J-2011-001436

AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar suscrito por ante la Defensora de Niños, Niñas y Adolescente del Municipio Tubores de este Estado, entre los ciudadanos ADRIAN JOSE CEDEÑO MATA y JEPTZIBER CAROLINA LEON ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.899.311 y V-25.898.417 respectivamente, en beneficio de el niño (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA)quien cuenta con Siete meses de edad, los cuales quedaron establecidos de la siguiente manera: Obligación de Manutención: “…Se fija en la cantidad de Quinientos Bolívares (Bs. 500, 00) mensuales y Doscientos Cincuenta Bolívares (Bs.250,00) quincenal, solo para la Alimentación, los cuales cancelara a partir del 15 de Julio de 2011, El padre Igualmente se compromete a costear un Bono Escolar: de la siguiente manera: El padre cubrirá todos los gastos desde el momento de la escolaridad del niño. Asimismo convenga, un Bono Navideño, de la siguiente manera: El padre cubrirá todos los gastos. Asimismo los gastos de medicina, exámenes de laboratorios, vestuario y otros que requieran su prenombrado hijo, destacando un ajuste en forma automática y proporcional tomando en consideración la tasa de inflación…”. Régimen de Convivencia Familiar: “… El padre compartirá con su hijo los días sábados apartir de las 02:00 p.m. hasta las 06:00 p.m. Y Los días domingos de 08:00a.m. hasta 06:00 p.m. retornándolo a su madre…” En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,

Abg. Liz Verónica López
La Secretaría,



Abg. Merlyn Prieto Velásquez



LVL/yjlr.-