REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, tres de agosto de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: OP02-J-2011-000508
PARTES: NATHALYS DEL VALLE MARCANO ROJAS y VICENTE EMIGDIO JIMENEZ NORIEGA, titulares de las cédulas de identidad Nos V-16.930.220 y V-9.308.180
MOTIVO: homologación de acuerdo parcial de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
BENEFICIARIOS: Hermanas JIMENEZ MARCANO de 7 y 4 años de edad
En el día de hoy, tres (03) de agosto de 2011, siendo las 2;00 pm, oportunidad para que tenga lugar la entrevista fijada el día de hoy en el presente asunto de SEPARACION DE CUERPOS. Realizado el llamado, comparecen los ciudadanos NATHALYS DEL VALLE MARCANO ROJAS y VICENTE EMIGDIO JIMENEZ NORIEGA, titulares de las cédulas de identidad Nos V-16.930.220 y V-9.308.180, en beneficio de las hermanas JIMENEZ MARCANO de 7 y 4 años de edad, respectivamente. En tal sentido, la jueza promovió la mediación entre las partes, a lo cual expusieron: Hemos llegado al acuerdo que el padre autoriza se le descuente de su sueldo que devenga en la Gobernación del estado Nueva Esparta, en comisión de servicio en la Prefectura del Municipio Mariño, la cantidad CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs 400,00) mensuales, a razón de CIEN BOLIVARES (Bs 100,00) semanales, los cuales serán depositados en la cuenta de Ahorro que el tribunal ordenó abrir a nombre de la madre. EN CUANTO A La DEUDA GENERADA hasta la fecha, la cual asciende a la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs 1.200,00), será cancelada el 15-08-2011 a través de depósito bancario en la cuenta antes referida. Es todo. EN CUANTO AL BONO DE AGOSTO, el padre se compromete a adquirir los útiles y uniformes a la hija mayor y la madre a la hija de menor edad. EN EL MES DE DICIEMBRE: El padre adquirirá la ropa y juguetes de la niña grande y la madre de la niña menor de edad. Las medicinas y gastos médicos, serán de por mitad, previo récipe médico. Pedimos se homologuen los acuerdos. Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Quinta de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide.
No hay condenatoria en costas.
Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los tres (03) (25) días del mes de agosto del año 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza
Liz Verónica López M La Secretaria
Abg. Merly Prieto
En la misma fecha, siendo las 2:45 pm se agrega a las actas la presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria
Abg. Merly Prieto
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