REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, dos de agosto de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: OP02-V-2011-000377
PARTES: MARCO ANTONIO MALAVE VASQUEZ venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 12.505.264 contra la ciudadana LEOANI SILVA MARCANO titular de la cédula de identidad número V-15.676.351.
MOTIVO: ACUERDO DE INSTITUCIONES FAMILIARES
BENEFICIARIOS: Hermanos (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), de 9 y 8 años de edad.
En el día de hoy, 02-08-2011 siendo las 10:30 am oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, oportunidad en la cual debe llevarse a cabo el ÚNICO ACTO RECONCILIATORIO previsto en el articulo 521 de la citada ley especial, con ocasión a la demanda de DIVORCIO, intentado por el ciudadano MARCO ANTONIO MALAVE VASQUEZ venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 12.505.264 contra la ciudadana LEOANI SILVA MARCANO titular de la cédula de identidad número V-15.676.351. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil Manuel Carrillo, habiéndose constatado la presencia de los referidos ciudadanos, asistidos de los abogados LUIS PERFECTO y MARIA RODRIGUEZ, inscritos en el inpreabogado bajo los Nos 22.501 y 43.059, se constituyen en el Despacho del Tribunal Quinta de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la Jueza Liz Verónica López, y la secretaria Merlyn prieto. A tal efecto, la jueza de la causa realizó las reflexiones conducentes a los fines de promover la reconciliación entre los cónyuges, quienes expusieron haber llegado al siguiente acuerdo: En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El padre se obliga a depositar en la cuenta de ahorro que abrirá el tribunal a nombre de la madre, la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs 1.500,00) mensuales, a razón de SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs 750,00) quincenales. EN EL MES DE AGOSTO, el padre se encargará de la adquisición de útiles y uniformes del niño y la madre de la niña. EN EL MES DE DICIEMBRE, el padre se encargará de la adquisición de ropa y útiles del niño y la madre de la niña. En CUANTO A LOS GASTOS MÉDICOS Y MEDICINAS, ambos padres correrán con el 50% de los gastos. EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre disfrutará de fines de semanas intercalados con los niños, pudiendo buscar a los niños del hogar materno los días sábados o domingos a las 10:00 am y retornarlos el mismo día sin pernocta. EN CUANTO A LAS VACACIONES ESCOLARES, CARNAVALES, SEMANA SANTA y en el mes DICIEMBRE: serán compartidas de la misma manera, a través de fines de semana intercalados, no obstante, en el mes de diciembre el día 24 el padre podrá compartir con los niños ese día y retornarlos a las 6:00pm, y de igual manera el día 31. Por último, pedimos se homologuen los acuerdos. Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Quinta de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide.
No hay condenatoria en costas.
Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los dos (02) días del mes de agosto del año 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza
Liz Verónica López Morales La Secretaria
Abg. Merly Prieto
En la misma fecha, siendo las 10:45 am se agrega a las actas la presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria
Abg. Merly Prieto
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