REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, dos de agosto de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: OP02-V-2010-000268
Solicitante: LUZ MARY NACACHE venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-13.154.651

Asistencia legal: Yldegar García, en su carácter de Defensor Público de Protección.

Beneficiaria: (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), de diecisiete (17) años de edad.

Motivo: HOMOLOGACIÓN (Desistimiento)



ANTECEDENTES DEL ASUNTO
Se inicia la presente solicitud de EXTENSIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN por la ciudadana LUZ MARY NACACHE venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-13.154.651, debidamente asistida por el abogado Yldegar García, en su carácter de Defensor Público de Protección.

En fecha 07-06-2010, se admite el presente asunto, ordenándose la subsanación del libelo por cuanto no se cumplieron con los requisitos de la demanda, en tal sentido, se concedieron cinco (05) días para subsanar de conformidad con lo establecido en el artículo 457 de la LOPNNA.

Ahora bien, por cuanto en fecha 01-08-2011, la referida ciudadana debidamente asistida por el abogado antes referido, procede a consignar desistimiento del presente procedimiento, ya que su hija llegó a un acuerdo con su padre.

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto y leído el contenido de la diligencia referida, en donde se Desiste del presente procedimiento, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conforme al contenido de los Artículos 263 y 266 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA DICHO DESISTIMIENTO en los términos expuestos por la precitada ciudadana, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y expídase copia certificada del Asunto incluyendo esta Homologación a la parte interesada.-

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Quinto de Primera de Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, con sede en la Ciudad de La Asunción, a los dos (02) días del mes agosto del año Dos Mil Diez (2.010). Años 201º de la Independencia y 152º de La Federación.-
La Jueza



Liz Verónica López M


El Secretario
Abg. Merlyn prieto


En esta misma fecha, a las 2:25 p.m, de la tarde, se publicó la presente sentencia y se dio cumplimiento a lo ordenado en ella.


El Secretario

Merlyn prieto