REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, dos de agosto de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: OP02-J-2011-000378

PARTES: GLORIA JOSEFINA VASQUEZ REAL y HUGO DEL JESUS MOYA RIVAS, titulares de las cédulas de identidad Nos V-9.426.701 y V-10.195.675

MOTIVO: ACUERDO DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR


BENEFICIARIOS: Hermanos (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), de 17,10 y 9 años de edad

En el día de hoy, dos (02) de agosto de 2011, siendo las 11:30 am, oportunidad para que tenga lugar la presente entrevista en el asunto de HOMOLOGACIÓN. Se hace el llamado por parte de alguacilazgo compareciendo los ciudadanos GLORIA JOSEFINA VASQUEZ REAL y HUGO DEL JESUS MOYA RIVAS, titulares de las cédulas de identidad Nos V-9.426.701 y V-10.195.675. En tal sentido, la jueza de la causa promovió la mediación entre las partes, a lo cual manifestaron querer llegar a un nuevo acuerdo: El padre se compromete a depositar en la cuenta de ahorro del Banco Mercantil a nombre del hijo (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), la cantidad de NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs 900,00) mensuales, a razón de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs 450,00) quincenales. En caso de no poseer trabajo una quincena, el padre procederá a llevar al hogar materno comestibles de cesta básicas, tales como: pollo, verduras, frutas, leche, entre otros. EN CUANTO AL BONO DEL MES DE AGOSTO: El Padre se compromete a adquirir los útiles escolares y la madre los uniformes. EN EL MES DE DICIEMBRE: El padre se compromete a adquirir el niño Jesús y la ropa. En cuanto a los gastos médicos y medicinas, el padre correrá con los gastos de las medicinas, previo recipe médico. EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El mismo será amplio, no obstante, el padre compartirá con sus hijos fines de semana intercalados, buscando a los niños los días domingos a las 9:00 -10:00 am, y retornándolos ese mismo días a las 7:00 pm. Por último, ambas partes se comprometen a mantener el diágolo y a no involucrar a los niños en los problemas de adultos. Pedimos se homologuen los acuerdos. Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Quinta de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.

No hay condenatoria en costas.

Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los dos (02) días del mes de agosto del año 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza


Liz Verónica López Morales La Secretaria
Abg. Merly Prieto
En la misma fecha, siendo las 12:45 m se agrega a las actas la presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria


Abg. Merly Prieto