REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, dos de agosto de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: OH03-V-2007-000085
PARTES: FELIX PEREZ y ROSSEMERYS GONZALEZ titulares de las cédulas de identidad Nos V-8.643.840 y V-11.852.940.
MOTIVO: ACUERDO DE REVISIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN y DEUDA.
BENEFICIARIO: (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), de cinco (05) años de edad
En el día de hoy, 02-08-2011, siendo las 2:00 pm, oportunidad para que tenga lugar la entrevista fijada en el presente asunto de CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, con ocasión a la solicitud de las partes, por cuanto el mismo se encuentra sentenciado y en etapa de ejecución, se hace el llamado por parte de alguacilazgo, compareciendo los ciudadanos FELIX PEREZ y ROSSEMERYS GONZALEZ titulares de las cédulas de identidad Nos V-8.643.840 y V-11.852.940, quienes expusieron haber llegado al siguiente acuerdo: EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN: El padre se compromete a depositar semanalmente la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs 100,00) semanales, es decir, CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs 400,00) mensuales por concepto de aumento de la obligación de manutención. EN EL MES DE AGOSTO, la madre adquirirá los uniformes y el padre los útiles escolares, y al año siguiente de manera inversa. EN EL MES DE DICIEMBRE: Cada padre adquirirá lo respectivo a juguetes y ropa. EN CUANTO A LA DEUDA generada hasta la fecha, la cual asciende a la cantidad de ONCE MIL CUARENTA Y TRES (Bs 11.043,00) el padre se compromete a buscar empleo extra en taxi y a amortizar la misma. EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre compartirá fines de semana intercalados, los días sábados y/o domingo, para lo cual lo retirará del hogar materno a las 10:00 am retornándolo el día domingo en la tarde. Por último, solicito la renovación de la libreta y nueva autorización. Pedimos se homologuen los acuerdos. Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Quinta de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide.
No hay condenatoria en costas.
Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los dos (02) días del mes de agosto del año 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza
Liz Verónica López Morales La Secretaria
Abg. Merly Prieto
En la misma fecha, siendo las 2:45 pm se agrega a las actas la presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria
Abg. Merly Prieto
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