REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, once de agosto de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: OP02-J-2011-000320

AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Visto la Diligencia presentada por la Fiscal Auxiliar Octava Abogada. Carmen Cueto; mediante la cual consigna Acta de Acuerdo de Compromiso y Revisada la solicitud de Homologación de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, presentada por la Defensoria de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta, con ocasión al acuerdo suscrito por los ciudadanos Aitzol Arellano Carrasco y Mónica Milagros Piccinin, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.950.484 y V-13.520.473, respectivamente, en beneficio de sus hijas las hermanas (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), durante la audiencia los prenombrados ciudadanos llegaron al siguiente acuerdo en cuanto a la revisión de la Obligación de Manutención: “…PRIMERO: El padre continuara pagando la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (/Bs. 800,00) mensuales, a razón de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bsf. 400,00) quincenales, Los cuales serán depositados en la cuenta Nº 01210121010009708189 de la entidad bancaria Corp. Banca, a nombre de la madre, así mismo seguirá cubriendo el 50% de todos los gastos inherentes a las niñas, Bono Navideño, que comprende vestidos y juguetes, y Bono Escolar útiles, uniformes, mensualidades, inscripciones de colegio, gastos médicos y medicinas. SEGUNDO: El padre se compromete a cancelar la cantidad de TRES MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 3396,00) por concepto de deudas de gasto de colegio, inscripción y otros inherentes a sus hijas, de la siguiente manera, en seis (06) cuotas, mensuales, por la cantidad de QUINIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 566,00), los cuales serán depositado en la entidad bancaria anteriormente señalada…”. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,


Abg. Liz Verónica López Morales

La Secretaría,


Abg. Merlyn Prieto



LVL/yjlr.-