REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, uno de agosto de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: OP02-H-2010-000351
Partes: ULISES CHACON y MAROA ALEJANDRA GONZALEZ titulares de las cédulas de identidad Nos V-16.880.549 y V-18.401.969

Beneficiario: (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), de tres (03) años de edad

Motivo: ACUERDO DE REVISIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, DEUDA y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR


En el día de hoy, 01-08-2011, siendo las 9:00 am, oportunidad para que tenga lugar la presente entrevista en el asunto de HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR. Se hace el llamado a las partes por parte del alguacilazgo del tribunal, compareciendo los ciudadanos ULISES CHACON y MAROA ALEJANDRA GONZALEZ titulares de las cédulas de identidad Nos V-16.880.549 y V-18.401.969. Acto seguido las partes manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo: EN CUANTO A LA DEUDA GENERADA HASTA LA FECHA, la cual asciende a la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES (bs 7.000,00) el padre se compromete a depositar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs 500,00) mensuales, a razón de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs 250,00) quincenales en la cuenta de Ahorro del Banco Bicentenario a nombre de la madre. EN CUANTO A LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: Ambas partes proceden en este acto a aumentarla en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs 500,00) mensuales, a razón de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs 250,00) quincenales, los cuales depositará en la referida cuenta bancaria, adicional al monto de la deuda. EN EL MES DE AGOSTO, la madre adquirí los útiles, y el padre los uniformes. EN EL MES DE DICIEMBRE: Cada padre adquirirá la ropa y juguetes para su hija. EN CUANTO A LOS GASTOS MEDICOS Y DE MEDICINA: La madre correrá con los gastos de las consultas médicas y el padre de las medicinas, previa presentación de informe médico. EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre disfrutará de de fines de semana intercalados, de la siguiente manera: comenzando el día sábado a las 9:00 am para lo cual deberá buscarla en el hogar materno y retornarla el día domingo a las 4:00 pm. EN CUANTO A LAS VACACIONES ESCOLARES: Ambos padres compartirán con la niña por períodos iguales, este año, el padre compartirá con la niña desde el 1 de septiembre hasta 15 de septiembre, pudiendo la madre comunicarse con la niña cuando se encuentre con el padre, día intercalados, a las 9:00 am y a las 7:30 pm. EN CUANTO A LAS VACACIONES DE DICIEMBRE, las vacaciones se dividirán en dos, compartiendo con el padre el día 24 de diciembre y 31 con la madre, y el año siguiente de manera inversa- LOS CARNAVALES, con la madre Y SEMANA SANTA con el padre. Ambas partes acuerdan que el monto mensual de la deuda podrá sufrir demora de un mes, debiendo el padre cancelar al mes siguiente el monto adeudado mas el que corresponde, hasta la culminación de la deuda antes referida. Pedimos se homologuen los acuerdos. Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Quinta de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.

No hay condenatoria en costas.

Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, al primero (01) días del mes de agosto del año 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza


Liz Verónica López Morales La Secretaria
Abg. Merly Prieto
En la misma fecha, siendo las 9:45 am se agrega a las actas la presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria
Abg. Merly Prieto