REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta
200° y 151°

La Asunción, 05 de Agosto de Dos Mil Once
201º y 152º

ASUNTO: OP02-V-2010-000249


Revisado como ha sido el presente Asunto correspondiente a Demanda de INQUISICION DE PATERNIDAD incoada por la ciudadana NORBELYS GUTIERREZ GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad N: 14.358.991 y domiciliada en el Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, asistida por el Abg. Yldegar García, Defensor Público Primero en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial contra el ciudadano LUIS ANGEL ACOSTA ANDRADE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.758.563 y domiciliado en el Municipio García de este estado y en beneficio del niño (OMITIDO CONFORME A LA LEY). Al respecto se observa que el mismo se admitió en fecha 01-06-2010, y se ordenó la publicación de un edicto conforme el único aparte del numeral segundo del Artículo 507 del Código Civil; la notificación del Ministerio Público y de la parte Demandada. Y visto que en fecha 02-08-2011, la ciudadana NORBELYS GUTIERREZ GONZALEZ, con la debida asistencia legal consignó diligencia en la cual señaló “ DESISTO DE LA ACCION INCOADA CONTRA EL CIUDADANO LUIS ANGEL ACOSTA ANDRADE, VISTO QUE EL MENCIONADO CIUDADANO (…) RECONOCIO A SU HIJO VOLUNTARIAMENTE ANTE EL REGISTRO CIVIL (…) ASIMISMO CONSIGNO ORIGINAL DEL ACTO DE RECONOCIMIENTO EXPEDIDO POR EL REGISTRO CIVIL (…)” En consecuencia, vista la manifestación de la Parte Actora y tomando en consideración lo previsto en el Artículo 232 del Código Civil, esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, da por TERMINADO el presente juicio, de conformidad con lo previsto en el Artículo 232 del Código Civil. Remítase el presente Asunto al Archivo Regional para su custodia y cuido. Devuélvanse los documentos originales cursantes en autos a la parte actora previa su certificación. Así se decide. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los cinco (05) días del mes de agosto del año 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza

Abg. Eudy Díaz Díaz.
La Secretaria,
Abg. Yvette Moy.

En la misma fecha, siendo las nueve y veinte minutos de la mañana (9:20 a.m.) se publica y agrega a las actas la presente sentencia.
La Secretaria,
Abg. Yvette Moy.