REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
201° y 152°
ASUNTO: OP02-V-2011-000479
MOTIVO: MEDIDA PREVENTIVA DE COLOCACION FAMILIAR.
Revisado como ha sido este Asunto presentado por la Abg. ANGELICA PEREZ, Fiscal VIII del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por petición de la ciudadana ANTONIA OLGA HENRIQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 2.948.381, y domiciliada en Av. Bolívar, Residencia Regatta Villas, Torre B, piso 04, Apto 4-B, Porlamar, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, y en beneficio de su nieta, la niña (omitido conforme a la ley), de 10 años de edad, hija de los ciudadanos ERNESTO FUENMAYOR HENRIQUEZ, quien fuera titular de la Cédula de Identidad N:10.331.368, y falleció en fecha 08-01-2004 y de FLAVIA MEI DONGELLINI, titular de la Cédula de Identidad N: 15.296.320 y de domicilio desconocido, en el cual solicita previo el cumplimiento de los requisitos de Ley sea dictada la MEDIDA DE COLOCACION FAMILIAR en beneficio de la precitada niña, y que sea ejecutada en su hogar, en virtud de que su nieta se encuentran viviendo en su grupo familiar desde su nacimiento, debido a que su madre vivía conjuntamente con la niña en su hogar, pero luego ésta se marchó cuando la pequeña contaba con tres (03) años de edad, y posteriormente le expidió una autorización para que inscribiera y representara a la niña en el Colegio, y desde entonces se ha hecho cargo de su nieta, brindándole todo lo que requiere para su desarrollo integral, cubriendo todas sus necesidades y brindándole un hogar estable lleno de amor y cuidados, es por todo lo antes expuesto que solicita previo el cumplimiento de los requisitos de Ley sea dictada la MEDIDA DE COLOCACION FAMILIAR en beneficio de la referida niña y que sea ejecutada en el hogar de su abuela paterna.

Ahora bien, el Artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que:
“Las Medidas Preventivas pueden decretarse a solicitud de parte o de oficio, en cualquier estado y grado del proceso, (…)
Parágrafo Primero:
El Juez ó Jueza puede ordenar, entre otras las siguientes medidas preventivas:
e) Colocación Familiar ó en Entidad de Atención provisional durante el trámite del procedimiento de colocación familiar. (…)”

De igual manera, el Artículo 396 ejusdem, señala:
“ La colocación familiar o en entidad de atención tiene por objeto otorgar la Responsabilidad de Crianza de un niño, niña o adolescente, de manera temporal y mientras se determina una modalidad de protección permanente para el mismo,
La Responsabilidad de Crianza debe ser entendida de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 358 de esta Ley.
Además de la Responsabilidad de Crianza, puede conferirse la representación del niño , niña ó adolescente para determinados actos.”

Así las cosas, y vistos los argumentos de hecho y de derecho antes expuestos, y por cuanto la Ciudadana ANTONIA OLGA HENRIQUEZ, abuela paterna de la niña, ha solicitado se dicte la Medida Provisional de COLOCACION FAMILIAR en su beneficio, es por lo que esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que le confiere la Ley, a fin de brindarle la debida protección a la cual tiene derecho,mientras dure el presente juicio, Dicta MEDIDA PROVISIONAL DE COLOCACIÓN FAMILIAR en beneficio de la precitada niña en el hogar de su abuela paterna, de conformidad con lo establecido en los Artículos 466 Parágrafo Primero, literal “e” de la Ley Especial, en concordancia con los Artículos 395 literal “b” y 396 ejusdem, en consecuencia, la precitada ciudadana tendrá la Responsabilidad de Crianza de la misma y será su Representante en las Instituciones Educativas y de Salud del estado Nueva Esparta. ASÍ SE DECIDE.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los tres (03) días del mes de Agosto del año dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y l52º de la Federación.
La Jueza

Abg. Eudy Díaz Diaz

La Secretaría


Abg. Yvette Moy.


Siendo las 3:10 pm se agrega a las actas la presente sentencia. Conste.

La Secretaría

Abg. Yvette Moy