REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
201° y 152°

La Asunción, 03 de agosto de Dos Mil Once
201º y 152º
ASUNTO: OP02-V-2011-000371

HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Revisado como ha sido el contenido del Acta levantada en este Despacho en fecha 29-07-2011, de la cual se desprende que los Ciudadanos SANDRO GRILLINI, italiano, titular del Pasaporte N:AA3950665 y domiciliado en Vía G, Rossini N:32, 63824 Altidona (FM) Italia, asistido por la Abg. María Fernanda Lujan, inscrita en el IPSA bajo el N:93.856 y ROSANNA SERTI CUEVAS, titular de la cédula de identidad N: 13.597.741 y domiciliada en Urb. Jorge Coll, calle La Caranta, Residencia Los Cardos, PB1, Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta, República Bolivariana de Venezuela, asistida por la Abg. María Eugenia Mata Bastardo inscrita en el IPSA bajo el N:35.641 lograron un Acuerdo PROVISIONAL por FIJACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio del niño (omitido conforme a la ley), de 01 año y ocho meses de edad, el cual quedó establecido en los siguientes términos: “ DEBIDO A QUE EL PADRE ESTA DOMICILIADO EN ITALIA, Y A FIN DE FORTALECER EL VINCULO AFECTIVO ENTRE EL NIÑO Y EL PADRE, EN CONSECUENCIA AMBOS PROGENITORES ACUERDAN QUE EL HIJO PODRA COMPARTIR CON SU PADRE EN ITALIA DESDE LA SEGUNDA SEMANA DEL MES DE SEPTIEMBRE DE 2011, ESPECIFICAMENTE ENTRE EL 15 Y EL 17 SEPTIEMBRE HASTA LA TERCERA SEMANA DE OCTUBRE DE 2011, PARA LO CUAL LA MADRE QUIEN TIENE LA CUSTODIA DEL NIÑO VIAJARÁ A ITALIA A LLEVARSELO AL PADRE QUIEN ESPERARA A SU HIJO EN EL AEROPUERTO Y LA MADRE LO BUSCARA EN LA FECHA ACORDADA EN EL AEROPUERTO PARA REGRESAR CON EL NIÑO A VENEZUELA DONDE TIENEN SU DOMICILIO, NO OBSTANTE, LO ANTES EXPUESTO AMBOS PADRES MANTENDRAN COMUNICACIÓN PERMANENTE YA SEA TELEFONICAMENTE O POR INTERNET A FIN DE ESTAR INFORMADOS SOBRE SU HIJO PARA LO CUAL UTILIZARAN TERMINOS RESPETUOSOS. DE IGUAL MANERA AMBOS PADRES ACUERDAN REVISAR EN EL MES DE NOVIEMBRE DE ESTE AÑO EN LA FECHA QUE SEÑALE EL TRIBUNAL PARA REVISAR ESTE ACUERDO EN BENEFICIO DE SU HIJO, QUEDA CONVENIDO QUE EL PADRE CUBRIRA LOS GASTOS DE PASAJE DEL NIÑO PARA SU IDA Y REGRESO, DE IGUAL MANERA, ACUERDAN QUE EL NIÑO VIAJARA CON EL PASAPORTE VENEZOLANO. ASIMISMO AMBOS PROGENITORES ACUERDAN QUE QUEDE BAJO CUSTODIA DEL TRIBUNAL EL PASAPORTE ITALIANO DEL NIÑO PARA LO CUAL SEÑALAN QUE LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA LO CONSIGNARA EN EL TRIBUNAL. ES TODO” En consecuencia, esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, visto que nos encontramos frente a un caso de Derecho Internacional Privado, y tomando en consideración que nuestra Ley de Derecho Internacional Privado establece en su Artículo 24 que el establecimiento de la filiación, así como las relaciones entre padres e hijos, se rige por el Derecho del domicilio del hijo, y el Artículo 13 ejusdem, indica que el domicilio de los menores e incapaces sujetos a patria potestad, a tutela o a curatela, se encuentra en el territorio del Estado donde tienen su residencia habitual, y siendo que la competencia de este Tribunal para conocer del Asunto, le viene asignada por tener el niño beneficiario de esta demanda su domicilio en esta Entidad Federal, es por lo que tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, conforme al segundo aparte del articulo 470 y 387 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el acuerdo suscrito entre los ciudadanos SANDRO GRILLINI, y ROSANNA SERTI CUEVAS, plenamente identificados, por REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de su hijo. Así se Decide.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los TRES (03) días del mes de Agosto del año 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza

Abg. Eudy Díaz Díaz.
La Secretaria,

Abg. Yvette Moy.

En la misma fecha, siendo las nueve y veinte minutos de la mañana (9:20 a.m.) se publica y agrega a las actas la presente sentencia.
La Secretaria,
Abg. Yvette Moy.