REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
201° y 152°
La Asunción, 03 de agosto de Dos Mil Once
201º y 152º
ASUNTO: OP02-V-2011-000150
HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Revisado como ha sido el contenido del Acta levantada en este Despacho en fecha 02-08-2011, de la cual se desprende que los Ciudadanos JOE PEREZ PEÑA, titular de la cédula de identidad N. 12.687.273 y MAGGLORIS DELGADO MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N: 11.991.043 lograron un Acuerdo en relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR y OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio del niño (OMITIDO CONFORME A LA LEY), el cual quedó establecido en los siguientes términos, la ciudadana MAGGLORIS DELGADO MARTINEZ expuso: “ Informo al Tribunal que ciertamente se ha incumplido el Régimen de Convivencia Familiar acordado en este Expediente, pero ello se debe a que el niño está asistiendo a consulta de traumatología en la Ciudad de Caracas con su abuela materna porque por razones de trabajo no puedo llevarlo personalmente, pero me comprometo en este acto para evitar malos entendidos a informar al Tribunal cuando deba acudir nuevamente a su control médico y consignar el informe médico para que el padre tenga conocimiento de la situación de salud de nuestro hijo, de igual manera aprovecho de solicitar se establezca lo referente a los gastos médicos que se originen del niño, debido a que aún no se ha informado lo de la Póliza por el padre tal y como se comprometió a realizarlo en el Acuerdo que logramos en este Expediente. Asimismo informo que esta semana regresa el niño a Margarita. Es Todo” De igual manera el ciudadano JOE PEREZ PEÑA expuso: “ En este acto me doy por enterado de los motivos alegados por la madre de mi hijo en relación al incumplimiento del Acuerdo de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, y no veo la necesidad de venir al Tribunal cuando puede informarme por un mensaje de texto, pero si tengo que venir a revisar el Expediente para estar enterado de lo que ocurre con mi hijo lo haré, en cuanto a lo alegado por la madre sobre la Póliza, aclaro que aún no se ha resuelto tal situación en mi sitio de trabajo, pero mientras eso ocurre solicito que la madre consigne los gastos médicos del niño para cancelarlos en un cincuenta (50%) cada progenitor, de igual manera señalo que cuando mi hijo regrese del control médico retomaré la ejecución de este Acuerdo previa información a la madre. Finalmente quiero aclarar que si bien es cierto solicité la medida de Prohibición de Salida del niño, estoy consciente que la misma no puede ser decretada por los motivos de salud alegados en esta Audiencia, salvo que sea por otros motivos no justificados y no informados a mi persona, caso en el cual acudiré al Tribunal para exponer tal situación. Es Todo” En consecuencia, esta Jueza Cuarta de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, y conforme al articulo 387 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el acuerdo suscrito entre los ciudadanos JOE PEREZ PEÑA y MAGGLORIS DELGADO MARTINEZ en relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR y OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio del niño teniéndose como
asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide.
LA JUEZA
Abg. Eudy María Díaz Díaz.
La Secretaria,
Abg. Yvette Moy.
Siendo las 2:30 pm se agrega a las actas la presente decisión. Conste.
La Secretaria,
Abg. Yvette Moy.
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