REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación
para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
201° y 152°
La Asunción, 03 de agosto de Dos Mil Once
201º y 152º

ASUNTO: OP02-J-2011-000282
HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Revisado como ha sido el contenido del Acta levantada en este Despacho en fecha 02-08-2011, de la cual se desprende que los Ciudadanos YOHANNA GARCIA MARCANO e ISIDRO GONZALEZ DIAZ, venezolanos mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-16.546.660 y V-14.841.898 respectivamente lograron un Acuerdo de CUMPLIMIENTO Y REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION en beneficio de su hijo (OMITIDO CONFORME A LA LEY), el cual quedó establecido en los siguientes términos: El ciudadano ISIDRO GONZALEZ DIAZ expuso: “ En este acto reconozco que adeudo la cantidad de SEISCIENTOS (Bs.600,oo) BOLIVARES por obligación de manutención en beneficio de nuestro hijo por los meses de mayo, junio y julio de este año, y me comprometo a cancelar dicho monto el 30 de Septiembre de este año conjuntamente con los CUATROCIENTOS (Bs. 400,oo) BOLIVARES de los meses de Agosto y Septiembre debido a que por razones de trabajo tengo que viajar y para mi regreso me pondré al día con la cantidad completa adeudada es decir, la cantidad de UN MIL (Bs.1000,oo) BOLIVARES los cuales cancelaré como dije a más tardar el 30 de septiembre de este año, de igual manera quiero señalar que a partir del mes de Octubre de 2011 aportaré por Obligación de Manutención la cantidad de TRESCIENTOS (Bs.300,oo) BOLIVARES, y si la madre está de acuerdo quiero que informe una Cuenta Bancaria donde depositarle y que el Tribunal HOMOLOGUE este Acuerdo. Es Todo” De igual manera la ciudadana YOHANNA GARCIA MARCANO expuso: “Estoy de acuerdo con lo expuesto por el padre de mi hijo y que deposite la cantidad en mi Cuenta Corriente del Banco de Venezuela cuyo número informo en este acto, asimismo estoy conforme en que se HOMOLOGUE este Acuerdo. Es Todo” En consecuencia, esta Jueza Cuarta de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, conforme a lo previsto en el articulo 375 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el acuerdo suscrito entre los ciudadanos YOHANNA GARCIA MARCANO e ISIDRO GONZALEZ DIAZ, identificados en autos, por CUMPLIMIENTO Y REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, el contenido del Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide.
LA JUEZA
Abg. Eudy María Díaz Díaz.

La Secretaria,


Abg. Yvette Moy.

Siendo las 2:30 pm se agrega a las actas la presente decisión. Conste.

La Secretaria,

Abg. Yvette Moy.