REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
201° y 152°

La Asunción, 11 de agosto de Dos Mil Once
201º y 152º
ASUNTO: OP02-V-2011-000474

PARTES INTERVINIENTES:

DEMANDANTE: NATHALIE RUIZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N:14.841.579 y domiciliada en el Municipio Mariño del estado Nueva Esparta.

ASISTENCIA LEGAL : Abg. Luisangel Sanabria, inscrita en el IPSA bajo el N:114.692.

DEMANDADO: FILIBERTO ORCO CILIBERTI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N:8.680.357 y domiciliado en el Municipio Díaz del estado Nueva Esparta.

Se inició el presente Asunto por Demanda de AUTORIZACION PARA VIAJAR incoada por la ciudadana NATHALIE RUIZ SANCHEZ identificada en autos, asistida de la Abg. Luisangel Sanabria, inscrita en el IPSA bajo el N:114.692, contra el ciudadano FILIBERTO ORCO CILIBERTI antes identificado y en beneficio de la niña (OMITIDO CONFORME A LA LEY), admitida la misma y ordenada la notificación de la parte demandada y visto que en fecha 04-08-2011, la Parte Actora presentó diligencia en la cual señaló “ DESISTO de la presente solicitud de Permiso de Viaje incoado por mi persona en contra del ciudadano FILBERTO ORCO, en virtud de que finalmente dicho ciudadano accedió a otorgarme de forma amistosa el permiso correspondiente. Es Todo” En consecuencia, visto el DESISTIMIENTO planteado por la parte actora, y en virtud de que la presente causa se encuentra en fase inicial, pudiendo el demandante de conformidad con lo establecido en los Artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil Desistir en cualquier estado y grado de la causa, es por lo que en base a las consideraciones anteriormente expuestas, esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:

UNICO: HOMOLOGAR el Desistimiento planteado por la ciudadana NATHALIE RUIZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N:14.841.579 de conformidad con lo establecido en los Artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil . No hay condenatoria en costas. Remítase el presente Asunto al Archivo Regional para su custodia y cuido. Así se Decide Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los once (11) días del mes de agosto del año 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza

Abg. Eudy Díaz Díaz.
La Secretaria

Abg. Yvette Moy.


En la misma fecha, siendo las 1 :50 pm se agrega a las actas la presente sentencia. Conste.

La Secretaria
Abg. Yvette Moy