REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial
del Estado Nueva Esparta
La Asunción, once de agosto de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: OP02-J-2011-001481
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud presentada por el Abogado YLDEGAR JOSÉ GARCIA GALLIPOLE, Defensor Publico Primero de Protección del Niño, Niña y Adolescente, respecto a la homologación del acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar suscrito por los ciudadanos HENRY ARTURO JR DEWENDT PAUBLINI y ELIANA TALAVERA, venezolanos, mayores de edad, el primero titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.419.228 y V-17.160.953, respectivamente, en beneficio de su hijo (OMITIDO CONFORME A LA LEY) de diez (10) meses de edad, los cuales acordaron de la siguiente manera: Régimen de Convivencia Familiar: PRIMERO: El Niño (OMITIDO CONFORME A LA LEY), de diez (10) meses de edad, permanecerá en el domicilio de la madre. SEGUNDO: El padre llevara y buscara al niño (OMITIDO CONFORME A LA LEY) de diez meses de edad, en el domicilio de la madre un día antes del día que corresponda librar en su trabajo. Lo buscara a las siete (07:00 p.m.) de la noche pernotara en su domicilio y lo retornara a las siete (07:00 p.m.) de la noche del día siguiente. TERCERO: El ciudadano HENRY ARTURO JR DEWENDT PAUBLINI, pasara con su hijo un domingo cada 15 días. CUARTO: En el mes de Diciembre el padre y la madre pasara con su hijo la semana del 24 o del 31 de diciembre alternándose cada año de igual manera, este año comienza el padre la semana del 24 de Diciembre en cuanto a semana santa y carnaval se alternaran cada año, correspondiéndole carnaval 2012 al padre. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento de los acuerdos conciliatorios celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de la autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Publico, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o pena (sic.- con prisión de seis meses a dos años)”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza,
Abg. Eudy María Díaz
La Secretaria,
Abg. Yvette Moy Pavan
EMD/yjlr.-
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