REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial
del Estado Nueva Esparta
La Asunción, once de agosto de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: OP02-J-2011-001456
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de Homologación de acuerdo de Responsabilidad de Crianza (custodia), Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la Defensora Pública Segunda (2°) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial, a cargo de la Abg. Maria Celeste de Castro y por requerimiento de los ciudadanos THEOSCAR VLADIMIR GONZALEZ BARRAGAN y ADRIANA JOSEFINA VERA POCATERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-7.370.061 y V-6.979.385 respectivamente, en beneficio de los Adolescentes y del niño (omitido conforme a la ley), de Dieciséis (16), Quince (15) y Once (11) años de edad, respectivamente, el cual según acta de fecha 02/08/2011, quedó establecido de la siguiente manera: CONVENIO DE RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (Custodia): “… PRIMERO: La ciudadana ADRIANA JOSEFINA VERA POCATERRA, manifiesta a través de la presente que en los actuales momentos no puede hacerse cargo de sus tres (03) hijos debido a (…), es por ello que solicitó al padre de sus hijos que los cuidara durante un año, o hasta que pueda superar su crisis y estabilizarse económicamente. SEGUNDO: EL ciudadano THEOSCAR VLADIMIR GONZALEZ BARRAGÁN, manifiesta que no posee ningún inconveniente en cuidar a sus tres (03) hijos, por el contrario señala que eso forma parte de su responsabilidad como padre…” CONVENIO DE FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN:, en beneficio de sus hijos, anteriormente identificados, acordaron lo siguiente: PRIMERO: El ciudadano THEOSCAR VLADIMIR GONZALEZ BARRAGÁN, manifiesta, que asume todos los gastos de manutención de sus tres hijos. SEGUNDO: La ciudadana ADRIANA JOSEFINA VERA POCATERRA, manifiesta, que no posee ingresos económicos que le permitan colaborar con la Obligación de Manutención de sus tres (03) hijos pero tan pronto esta situación se subsane, asumirá el 50% que le corresponde de los gastos de sus hijos. CONVENIO DE FIJACION DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: PRIMERO: Los hermanos (OMITIDO CONFORME A LA LEY), residirán con su padre en el estado Lara dirección por él señalada, a partir del mes de septiembre de este año. SEGUNDO: La madre tendrá un Régimen de Convivencia Familiar abierto en el cual buscara a sus hijos en la casa paterna, sin limite de tiempo, ni de día para poder compartir con ellos. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,

Abg. Eudy Maria Díaz La Secretaria,


Abg. Yvette Moy Pavan


EMD/yjlr.-