REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, tres de agosto de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: OP02-J-2011-001260

MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL

Habiéndose recibido solicitud de Autorización Judicial de parte de la ciudadana Arlenis del Valle Ferrer Salcedo, a los fines de que le sea autorizada la venta de un vehiculo propiedad de su difunto cónyuge ciudadano HAROLD JOSE VELASQUEZ REYES, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad N° 11.142.061, en esa venta y que el dinero proveniente de la misma sea depositado en la cuenta de ahorros aperturada a favor de su hijo. En esta misma fecha fue realizada la audiencia en la que estuvo presente la solicitante debidamente asistida de la Defensora Pública de Protección, así como el Fiscal auxiliar sexto del Ministerio Público y los hermanos (identidad omitida) de autos quienes ejercieron su derecho a opinar y ser oídos conforme a la Ley, vista la opinión favorable por parte del Ministerio Público y demostrado como ha sido la necesidad de la venta del bien, es por lo que Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana Arlenis del Valle Ferrer Salcedo, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 10.204.131. SEGUNDO: Se AUTORIZA a la referida ciudadana, para que en nombre y representación de sus hijos, proceda a la venta de un vehiculo MARCA: Jeep; MODELO: Cherokee Limite, CLASE: Camioneta; TIPO: Sport Wagon; PLACA: DCE37C, AÑO: 2006; SERIAL DE CARROCERIA: 8Y4GL58K761109160; SERIAL DEL MOTOR: 6 CIL; USO: Particular; SERVICIO: Privado; NRO DE EJES: 2; COLOR: Rojo; TARA: 1829. TERCERO: Se insta a la solicitante a que una vez que realice la venta consigne copia del documento a los fines de que conste en autos dicha transacción. Así se Decide
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los 3 días del mes de Agosto del año 2011. Años 201º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza


Abg. Luisana J Marcano V
La Secretaria

Abg. Yiseida Mora.
En la misma fecha, siendo las 3:29 pm se agrega a las actas la presente sentencia. Conste.

La Secretaria