REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, doce de agosto de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: OP02-V-2011-000510

AUTO DE ADMISIÓN DE LA DEMANDA
DE COLOCACIÓN FAMILIAR

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisada la presente demanda con motivo de Colocación Familiar, presentada por la ciudadana MIRAIDA MARGARITA MARIN DE CAMACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.731.554, en su carácter de abuela materna de la adolescente (identidad omitida), debidamente asistida por la Defensora Pública Segunda (2da) de Protección Abogada MARÍA CELESTE DE CASTRO. En consecuencia este Despacho Judicial de conformidad con el Artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ADMITE, la cual debe tramitarse por el Procedimiento Ordinario establecido en el Capitulo IV, Sección Primera de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes. De conformidad con lo previsto en los Artículos 468 y 471 ejusdem y el Artículo 35 ordinal 3 de la Ley sobre procedimientos especiales en materia de Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes, se suprime la Fase de Mediación, y se inicia la Fase de Sustanciación. En tal virtud, se ordena: PRIMERO: Dictar MEDIDA DE COLOCACIÓN FAMILIAR de la adolescente (identidad omitida), en el hogar de la ciudadana MIRAIDA MARGARITA MARIN DE CAMACHO, abuela materna anteriormente identificada, conforme a lo establecido en el Articulo 466, Parágrafo Primero, literal “e” de la Ley Especial, en concordancia con los Artículos 395 literal “b” y 397-C respectivamente en consecuencia, se acuerda expedir constancia de Responsabilidad de Crianza y Ejercicio de Custodia. SEGUNDO: La elaboración del Informe Integral a la abuela materna MIRAIDA MARGARITA MARIN DE CAMACHO y al grupo familiar de la adolescente de autos, para lo cual se acuerda oficiar lo conducente a la Oficina del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial. TERCERO: Por cuanto indican en el libelo no tener dirección donde ubicar al padre ciudadano RAUL ARMANDO DIAZ ASCANIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.639.062, se acuerda oficiar al Consejo Nacional Electoral (CNE) y Director de los Servicios Administrativos de Identificación Migración y Extranjería a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (SAIME), a los fines de que informe al Tribunal a la brevedad, el último domicilio que registra el precitado ciudadano. CUARTO: Notifíquese al Fiscal Especializado del Ministerio Público, conforme al Artículo 170 literal “d” en concordancia con el Artículo 463 de la mencionada Ley. Se deja constancia que no se emitirán las respectivas boletas, hasta tanto conste de autos los fotostatos del escrito de demanda y del presente auto, necesarios para la elaboración de la compulsas, a fin de librar las mismas. Líbrense oficios. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,

Abg. Luisana Marcano Vázquez
La Secretaria,

Abg. Yiseida Mora