REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 11 de Agosto de 2011
201º y 152º
ASUNTO: OP02-V-2011-000492
AUTO DE ADMISIÓN DE LA DEMANDA
DE COLOCACIÓN FAMILIAR
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisada la presente demanda con motivo de Colocación Familiar, presentada por la ciudadana JUANA MARIA MARCANO DE QUILARQUE venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-10.196.771, en su condición de abuela materna del niño (IDENTIDAD OMITIDA), debidamente asistida por la Defensora Pública Segunda Abogada MARIA CELESTE DE CASTRO. En consecuencia este Despacho Judicial de conformidad con el Artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ADMITE, la cual debe tramitarse por el Procedimiento Ordinario establecido en el Capitulo IV, Sección Primera de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes. De conformidad con lo previsto en los Artículos 468, 471 ejusdem y el Artículo 35 ordinal 3 de la Ley sobre procedimientos especiales en materia de Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes, se suprime la Fase de Mediación, y se inicia la Fase de Sustanciación. En tal virtud, se ordena: PRIMERO: Dictar MEDIDA DE COLOCACIÓN FAMILIAR, en beneficio del niño (IDENTIDAD OMITIDA) en el hogar de la ciudadana JUANA MARIA MARCANO DE QUILARQUE, anteriormente identificada, conforme a lo establecido en el Articulo 466, Parágrafo Primero, literal “e” de la Ley Especial, en concordancia con los Artículos 395 literal “b” y 397-C respectivamente en consecuencia, se acuerda expedir constancia de Responsabilidad de Crianza y Ejercicio de Custodia. SEGUNDO: La elaboración del Informe Integral a la ciudadana JUANA MARIA MARCANO DE QUILARQUE y al grupo familiar del niño de autos, para lo cual se acuerda oficiar lo conducente a la Oficina del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial. TERCERO: Notifíquese a los progenitores ciudadanos ALEJANDRO JOSE BRITO DELGADO y ANALYS DEL VALLE QUILARQUE, ambos venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V-19.896.444 y V-20.535.898 respectivamente, de conformidad con el Artículo 458 ibidem; para que comparezcan por ante este Tribunal al tercer (3er) día de despacho siguiente a la ultima notificación de las partes; a contar de la fecha en que la Secretaria certifique su notificación, para que conozcan el día y hora en que tendrá lugar el inicio de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, prevista en el artículo 473 de la Ley in comento. CUATRO: Notifíquese al Fiscal Especializado del Ministerio Público, conforme al Artículo 170 literal “d” en concordancia con el Artículo 463 de la mencionada Ley. Se deja constancia que no se emitirá las respectivas boletas, hasta tanto no conste de autos el fotostato del escrito de la demanda y del presente auto, necesarios para la elaboración de la compulsa, a fin de librar las mismas. Líbrense constancia, oficio. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,
Abg. Luisana Marcano Vázquez
La Secretaria,
Abg. Yiseida Mora Lamus
En esta misma fecha se cumplió lo ordenado en autos.
La Secretaria,
LMV/YML/Yurimar*.-
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