REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, doce de agosto de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: OP02-V-2011-000299
DEMANDANTE: JUAN ALBERTO RUBY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.920.773.
DEMANDADA: NUNCY CARMEN SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.506.996.
.
Se inició el presente Asunto por demanda de DIVORCIO CONTENCIOSO incoado por el ciudadano JUAN ALBERTO RUBY contra la ciudadana NUNCY CARMEN SUAREZ a los fines de que fuese declarada la disolución del vinculo conyugal contraído en fecha 10 de Junio de 1994, fundamentándolo en la causal N° 3 del artículo 185 del Código Civil Venezolano. Ahora bien, admitida la demanda en fecha 30/05/2011, notificada como fue la parte demandada, tuvo lugar la fase de mediación de la audiencia preliminar en fecha 01 de Agosto de 2011, asistiendo las partes intervinientes quienes suscribieron acuerdo respecto de las instituciones familiares a favor de sus hijas (identidad omitida), quienes en dicha oportunidad ejercieron su derecho a opinar y ser oídas conforme a la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Siendo que en fecha 01 de Agosto de 2011, la parte actora presentó diligencia mediante la cual expuso: “Desisto del presente procedimiento para lo cual pido que se ordene su archivo.”
Ahora bien, siendo que la presente causa se encontraba en fase inicial en la cual no había sido dada la contestación de la demanda y pudiendo la parte de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del código de Procedimiento Civil Desistir en cualquier estado y grado de la causa, es por lo que considera este Tribunal procedente lo solicitado por la actora en fecha 04.08.2011. Así se declara.
DISPOSITIVA
En base a las consideraciones anteriormente expuestas, esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
UNICO: HOMOLOGAR el Desistimiento planteado por el ciudadano JUAN ALBERTO RUBY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.920.773, actuando en su propio nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por lo cual se ordena el archivo y cierre de la presente causa. Así se Decide.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente, en La Asunción a los doce (12) días del mes de Agosto del año dos mil once. (2011). Años 201º de La Independencia y 152º de La Federación.
La Jueza.
Abg. Luisana Marcano V.
La Secretaria.
Abg. Yiseida Mora Lamus
|