REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, uno de agosto de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: OP02-V-2011-000357
HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Revisado como ha sido el contenido del Acta levantada en este Despacho en esta misma fecha, de la cual se desprende que los Ciudadanos GERMANY JIMENEZ ORTEGA y FRANCISCO SALAZAR GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-14.359.564 y V-12.921.661 respectivamente, lograron un Acuerdo de OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio de sus hijas (identidad omitida), el cual quedó establecido en los siguientes términos: el padre cancelará como obligación de manutención la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700.00) mensuales, que piden sea depositado en cuenta de ahorros que se aperture por orden de este Tribunal, de igual forma el padre suministrará el cincuenta (50%) de los gastos de inicio de año escolar y de final de año.” En consecuencia, esta Jueza Tercera de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, conforme al segundo aparte del articulo 470 y 387 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el acuerdo suscrito entre los ciudadanos GERMANY JIMENEZ ORTEGA y FRANCISCO SALAZAR GONZALEZ identificados en autos, por OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio de sus hijas, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, el contenido del Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
Abg. Luisana J Marcano V.
La Secretaria,
Abg. Yiseida Mora.
Siendo la 2:02 pm se agrega a las actas la presente decisión. Conste.
La Secretaria,
Abg. Yiseida Mora.
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